23 agosto 2010

¿Qué es un decretazo?



Los medios de comunicación hablan de ellos continuamente, y más aún cuando los gobiernos de nuestro querido país pasan una mala racha. Este año hemos “sufrido” varios que han ocupado las primeras planas de los diarios e informativos, a destacar las reformas en el régimen de los controladores aéreos o los recortes a los funcionarios y la reforma laboral… y ahora me pregunto… ¿el ciudadano de a pie tiene conocimiento de qué se trata?

Pues bien, como toda figura legal básica de nuestro Ordenamiento Jurídico se regula en la Constitución Española, en concreto en el Art. 86. El término “decretazo” es un apodo que le dan los medios de comunicación debido a la gran repercusión que suelen producir en la sociedad, en la carta magna se le conoce como Decreto Ley.

No hace falta saber mucho de “leyes” (como dicen los abuelos) para saber que en España tenemos un sistema donde hay una división de poderes, por un lado está el poder ejecutivo (El gobierno) por otro el legislativo (congreso y senado) y por otro el judicial (todo el cuerpo de jueces, magistrados, tribunales…). Entonces es normal que la gente se pregunte.. ¿Qué demonios hace el gobierno aprobando leyes? ¿eso no debe hacerlo el parlamento? Pues bien este caso es el único donde el gobierno podrá asumir por su propia iniciativa y autonomía una potestad normativa. Aunque según La Constitución es un supuesto muy “excepcional”.

Ahora analizamos el Artículo 86:

  • 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
  • 2. Los Decretos leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
  • 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Art. 86.1º

Aquí vemos de entrada que la constitución confirma la hipótesis de que se trata de un caso anómalo y super extraordinario…  Se supone que en estos supuestos no hay un acto formal de delegación del parlamento al ejecutivo, sino que existe, por el contrario, un presupuesto de hecho. Este supuesto de hecho según la Constitución (a partir de ahora CE) es el caso de extraordinaria y urgente necesidad.

También dice la CE que el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. (ahora veremos en el apartado 2º como esas disposiciones legislativas provisionales se transforman normas estables).

Pero primero debemos aclarar el concepto de “extraordinaria y urgente necesidad’”. Si nos agarramos al término literal sería una figura que no se daría casi nunca, pero en realidad los Decretos Leyes suelen ser instrumentos relativamente habituales. El problema es dilucidar cómo desaparece el requisito del 86.1 para pasar a un uso relativamente ordinario.

Por ello debemos indagar en la respuesta que nos da El Tribunal Constitucional (este órgano que los nacionalistas se pasan por el forro) en cual expone que la noción de “extraordinaria y urgente necesidad” hay que reinterpretarla en un sentido laxo. Es decir, sería algo así como una simple urgencia política. Cuando el gobierno estime que tiene urgencia en ciertas materias (que no sean lógicamente las relativas a las Leyes Orgánicas) debe entenderse que se están cumpliendo los requisitos de la “extraordinaria y urgente necesidad”. O sea, no debemos ser rigurosos con el término sino flexibles.

Por ello la práctica política confirma en España, y en otros países, que la mayor parte de las medidas de política social, económica o las políticas relacionadas con el ámbito propio del intervencionismo del Estado del Bienestar, suelen ser políticas que se instrumentalizan vía Decretos Leyes o figuras similares

Lo que el gobierno considere que es urgente deberá aceptarse como “extraordinaria y urgente necesidad”.

Art. 86.2

Ahora nos encontramos con que en principio esos Decretos Leyes son normas Provisionales. Y ahora es cuando vamos al apartado 2 del Art. 86 para comprobar que esas leyes provisionales pueden convertirse ya en un derecho firme.

Y en este apartado encontramos que, los decretos Leyes, a posteriori, deben ser sometidos al congreso (y no a ambas cámaras). Y ¿Cuándo hay que hacer eso? ¿Cuándo hay que llevar un Decreto Ley al congreso? La constitución dice que como máximo en un plazo de 30 días. Con lo cual podemos decir tranquilamente que durante 30 días puede existir con plena consecuencia jurídica una disposición legislativa provisional emanada del gobierno sin que el congreso la haya convalidado.

Problema que nos plantea este apartado:

el Decreto Ley es llevado al Congreso y dice la CE  que el Congreso se pronuncia sólo en su convalidación o su derogación. O sea, lo acepta o lo rechaza. Y ahora es cuando nos preguntamos… ¿Qué derecho fundamental de los diputados puede estar siendo limitado con esta regulación? Pues, evidentemente, el derecho de enmienda, ya que el Congreso o la acepta por entero o la Rechaza pero no puede ser modificado.

El asunto es, cuanto menos, alarmante si recordamos que el derecho de enmienda constituye el núcleo sustancial de los derechos básicos del diputado ante la actividad legislativa.

Ante esto ¿Qué se podría hacer? Y ahora es cuando entra en juego el apartado tercero.

Art. 86.3º 
Si resulta que existe voluntad de enmendar, en ese caso, lo que sería un decreto ley deberá reconvertirse en un proyecto de ley. Pero en este caso, si nos habla de las Cortes. Aquí ya sí interviene el poder legislativo ordinario (Las 2 cámaras: Congreso y Senado). Pero en todo caso podríamos decir que esto ya no es un decreto ley, sino un texto normativo ordinario.

Pues bien, aquí finaliza mi breve explicación de lo que es el famoso “decretazo” espero que os haya solucionado alguna duda.. y si no.. no os preocupéis porque es bastante normal jejejeje.

Manuel Navarro González de la Higuera.

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