15 enero 2012

Skate Park Sevilla



Aquí os dejo algunas fotos que hice ayer en el Skate Park probando mi nuevo filtro polarizado!! jejeje espero que os gusten...



skate 1
skate 2
skate 3
skate 7
skate 10
skate 11


EL RESTO DEL ALBUM PULSANDO AQUÍ

Manuel Navarro González de la Higuera.

30 septiembre 2011

Grandes pensadores de la historia: FRANCISCO DE VITORIA (Vitoria 1483 – 1546 Burgos)


Hace un tiempo en La 2 de TVE, pusieron un documental sobre la conquista de las indias que me pareció bastante interesante, no obstante, creo que la visión del español conquistador y asesino está bastante quemada, llegando a tildarlo incluso de sensacionalismo histórico facilón cada vez que se hace un estudio sobre el tema.

Con ello no quiero hacer desaparecer nuestra responsabilidad histórica con lo ocurrido, que no es poca, sin embargo, como ya hice con Bartolomé de Las Casas, quiero limpiar el nombre de algunos españoles que sí lucharon por la igualdad del ser humano sin importar el color o la procedencia.

Ante todo no debemos olvidar una cosa, estamos hablando del siglo XVI, y por mucho que queramos que los pensadores se acerquen a la visión jurídico-política actual es imposible, pero no por ello vamos a dejar de valorar positivamente a los primeros hombres que se armaron de valor para decir públicamente que el ser humano es uno sin distinción alguna.

Para ponernos en el contexto adecuado, los Iusnaturalistas clásicos españoles trataron en ésta época de establecer un diagnóstico claro y responder así a la escisión que se estaba produciendo entre el aspecto religioso y el humano.

Uno de los ejemplos más importantes de este compromiso intelectual de nuestros clásicos es Francisco de Vitoria.
Características de su pensamiento:

-Se basa en un Humanismo Cosmopolita: es la comunidad de todos los hombres y pueblos de tierra (totus orbis)[si le quitamos la religión es una visión similar a la de la doctrina estoica], es un presupuesto muy avanzado para su tiempo.

-El orden normativo a ese cosmopolitismo es el ius gentium que puede entenderse como el derecho internacional de hoy día.

-Francisco de Vitoria, aboga por un Derecho común de la humanidad (comunidad humana por encima de los Estados).

-Los principios de este ius gentium tendrían validez universal y reconocerían como sujetos a los Estados y a los individuos (empiezan a surgir los nacionalismos).

-Francisco de Vitoria va a decir que “non enim homini homo lupus est… sed homo” desde una perspectiva humanista-racionalista (el hombre no es un lobo para el hombre) todo lo contrario de Thomas Hobbes que se caracteriza por el pesimismo antropológico. Frente a la teoría de Hobbes “homo homini lupus”, Francisco de Vitoria defenderá que el hombre no es un lobo para el hombre y que la guerra es el último recurso para resolver el conflicto, lo importante de los hombres es la comunicación (optimismo antropológico).

-Para Francisco de Vitoria, la amistad de los hombres y sus vínculos necesarios de solidaridad se hayan cimentados en la idea de comunicación (Habermars dice que para que haya un proceso comunicativo debe haber: Racionalidad, Universalidad y Consenso).

-La comunicación por tanto es un argumento justificativo de la presencia española en el nuevo mundo, surgido a partir de dos principios, el de solidaridad de los seres humanos y la comunicabilidad humana (sociabilidad=Contractualismo).

En base a éstas características, en el status naturalis, los hombres llegan a la conclusión de la necesidad de crear un pacto social que garantice los derechos surgiendo así es status civilis donde a los ciudadanos se les obliga a respetar unos derechos y cumplir unas leyes (Principio de Legalidad).

El derecho de la comunicación es la facultad de intercambiar ideas y experiencias mediante el lenguaje, es un atributo definitorio del género humano.

[apunte] Francisco de Vitoria es gran influencia de Hugo Grocio en su obra “Sobre el Derecho del mar” que contemplaba la libertad de comercio como antesala al Derecho internacional.

Los Ocho títulos legitimadores del IUS COMMUNICATIONIS:

1. El ius communicationis es el único título legitimador del que se derivan los 7 restantes (es como la cima de la pirámide kelseniana).

2. Se trata del derecho a comunicar la verdad revelada, la cual, se encuentra en el evangelio y es llevada a quienes no la conocen (los indígenas). Esto debe hacerse con seguridad y sin violencia (debe garantizarse el derecho y la seguridad de los misioneros).

3. Es también el derecho a intervenir a favor de los indios conversos cuando el cacique de su tribu o los de otras no le permitan practicar sus creencias (cuando son perseguidos).

4. Cumplimiento del mandato papal de deponer a los caciques o tiranos que incurran en el supuesto anterior, y sustituirlos por gobernantes cristianos (Papa Alejandro VI). Cuando se persiga a los conversos, estará permitida la guerra para protegerlos.

5. Intervención por razón de humanidad y solidaridad a favor de las victimas de tiranos o leyes inhumanas. En este caso los españoles podían verse involucrados con ellos (hay que desmitificar lo que se creía, los indios no vivían en paz entre sí), podían mediar o poner fin directamente.

Los españoles eran una fuerza militar muy importante y muy organizada, esto es lo que les lleva a conquistar medio mundo cuando se trata de guerrear para buscar la paz estará legitimada.

6. La intervención española en el gobierno de los indios por elección voluntaria de ellos y para una mejor administración.

7. También la posibilidad de actuar a favor de los indios aliados en contra de otros indios.

8.
La intervención por razón de incapacidad, es el elemento básico para hablar del paternalismo político (la gente es imbécil y el Estado debe dirigirnos). En el descubrimiento, los europeos, dictan leyes por el bien de los indígenas ya que los consideran incapaces de gobernarse por sí mismos (así se demuestra el paternalismo).


Los títulos ilegitimatorios (el Contra-argumento).

De los 8 títulos legitimatorios, salen otros en sentido negativo (simplemente se trata de contraponer el argumento).

1.    No se puede imponer a la fuerza el evangelio.
2.    Si nadie les persigue, lo que no se puede hacer es guerrear con ellos.
3.    No se puede sustituir por gobernantes cristianos que son más tiranos que los indios.
4.    No deben perseguirse intereses económicos u otras razones espurias.
5.    La intervención debe ser voluntaria y no por imposición.
6.    Si no lo piden los bandos no entrar a guerrear.
7.    Se tiene que demostrar la incapacidad base.

Francisco de Vitoria decía que pese a todo, debe conservarse el derecho de comunicación.

Límites al ius communicationis.

En base a estos contra-argumentos, podemos establecer los límites a este Derecho de la Comunicación.

-    La comunicación no puede ejercitarse con daño o detrimento de los demás.
-    La comunicación no pude provocar estorbo o injerencia indebida en los asuntos ajenos.
-    La comunicación no puede suponer una agresión a la vida pacífica.

Espero que os sirva este pequeño y humilde resumen del planteamiento jurídico que propone el autor, si alguien quiere investigar un poco más, tenemos la suerte de tener muchísima bibliografía dedicada al análisis de sus ideas.

Manuel Navarro González de la Higuera.

14 julio 2011

¿Qué es la Deuda Pública?: Breve apunte sobre el concepto del endeudamiento público.



Hace unos días un amigo me formuló esta cuestión, ¿Qué es eso de la deuda pública? Y yo con mis conocimientos de jurista (no economista) se lo intenté explicar con mis palabras. Las ideas las he ordenado, más o menos, y la publico por si alguno de vosotros no entiende las definiciones técnicas a las que nos tienen acostumbrados los medios de comunicación y que solo llegan a un público que está medianamente especializado en el tema.


¿Qué es la deuda pública?
En pocas palabras la deuda pública es la diferencia entre lo que se ha gastado y lo que se debería haber ingresado.

Por ejemplo, Andalucía gasta en 2010, 1500 millones de euros, y solo ingresa 500 millones (por los impuestos de los ciudadanos o por las riquezas que genere por otras vías). Pues la deuda pública va a ser de 1000 millones de euros.

¿Cuándo se genera?

Básicamente se produce cuando la administración pide un préstamo a los particulares, éstos pueden ser personas físicas, o personas jurídicas (pudiendo formarse por  empresas o incluso Estados.

Si por ejemplo un Estado (o una Comunidad Autónoma) tiene una deuda “X” millones de euros, esa cantidad se trocea en paquetitos pequeños, imaginemos que de 1000 euros cada uno, poniéndose posteriormente en venta con el compromiso de la administración de devolverlo con intereses cuando llegue su vencimiento.

Es decir, si yo compro 3 participaciones de 1000 euros que tienen un plazo de vencimiento de 5 años, pues cuando transcurra ese tiempo, me tendrán que devolver los 3000 euros que invertí, más los intereses que se hubieran comprometido a darme.

La deuda pública de las CCAA en el segundo trimestre de 2010 es la más importante de la historia de España (brutalmente escandalosa), asciende a 104. 083 millones de euros, casi el 10% (9,8%) del PIB.

Requisitos para el endeudamiento de las CCAA (art. 14 LOFCA).

Hay que distinguir entre las operaciones de crédito de menos de 1 año o de más de 1 año.

1. Las de corto plazo (menos de un año), tienen una finalidad destinada a la tesorería, es decir, cuando no hay dinero líquido en un momento puntual.

La ley de presupuestos de cada región es la que establece los requisitos para las operaciones de crédito de menos de un año. (La CE establece que es necesaria una ley).

2. Para las operaciones de más de 1 año, las CCAA tienen que cumplir dos requisitos:

    a) Que el importe total del crédito se destine a fastos de inversión.

    b) Que lo que se paga por el préstamo (incluido intereses) no exceda del 25% de los ingresos corrientes de la CCAA.

Las CCAA no puede superar el límite de endeudamiento marcado para cada una de ellas en su plan de estabilidad presupuestaria, el problema es que nada de esto se cumple en la práctica. En definitiva, las CCAA pueden emitir deuda pública, no existen más límites que estos requisitos, salvo si se pone en venta fuera de la UE, va a ser preceptiva una autorización previa del Estado.

¿Dónde se fija el límite?

En el consejo de política fiscal y financiera de las CCAA, se fija el límite máximo de endeudamiento para cada CCAA (es veneradísimo).
Conclusión.

Se genera un problema económico grave, es pan para hoy y hambre para mañana, porque el dinero hay que devolverlo y sin fondos ¿Cómo se va a devolver además con intereses?

La única solución es subir los impuestos.

Manuel Navarro González de la Higuera.

11 julio 2011

Grandes pensadores de la Historia: John Locke (Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil).


Por fin llegaron las vacaciones y de nuevo me dispongo a darle un poco de vidilla al blog, que con tanto examen lo tenía un poco abandonado.

Empezamos con un post jurídico-filosófico, haciendo un humilde resumen de una obra que me apasiona. He tenido la oportunidad de leerla durante el curso para una asignatura optativa y si no es, a mi entender, la obra culmen del autor (porque tengo que admitir que “La carta para la tolerancia” es otra maravilla), se trata desde luego de una obra básica para estudiar y entender su pensamiento.

Antes de empezar, debemos situar al autor en su contexto histórico 
John Locke nace en Wrigton, Somerset (28-8-1632) cuando se vive una época agitada en Europa. Este mismo año de 1632, nace en Ámsterdam Spinoza y Galileo publica “Diálogos sobre los principales sistemas del mundo”.

Su padre, John Locke Senior, fue nombrado parte de la pequeña nobleza rural de Somerset y sirvió al vado parlamentarista durante la primera guerra civil junto a Alexander Popham. Su asociación con Popham permitió enviar a John Locke Junior a la escuela más prestigiosa de Inglaterra (Westmister) en 1647, donde va a estudiar, Griego, Latín, Arameo y Hebreo.

En 1652 gana una beca para estudiar en el Christ Church College de la universidad de Oxford, donde estudia medicina y humanidades (rechaza la carrera eclesiástica, porque no comparte el método argumentativo escolástico).

Ya en 1665, Locke ingresa en la carrera diplomática y acompaña a Cleves a Sir Walter Vane, para que poco después intervenir en la Constitución de Carolina en EEUU (va a asistir a la convivencia entre distintos credos religiosos).

En 1666 regresa a Oxford y se forma en química y fisiología, y en verano de ese año conoce a Ashley Cooper (en 1672, este señor se va convertir en el conde de Shaftesbury) quien será su principal influencia en su interés repentino por la política.

En 1690 aparecen las grandes obras: Ensayo sobre el entendimiento humano, los dos tratados sobre el gobierno civil y la carta sobre la tolerancia.
Locke se convierte en la gran figura de los Whigs, es protegido por el conde de Pembroque y se retira a vivir a Oates.

En 1693 participa en la fundación del Bank o England. Y ya en 1704, John Locke muere y se entierra en la parroquia de High Loves.

Y ahora entramos a analizar su obra: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.

Se trata de  una refutación al pensamiento de Thomas Hobbes (autor al que ya le hemos dedicado un post), inspirándose en la obra de Hooker.

A diferencia de Hobbes, aquí el Estado de naturaleza no es un Estado de lucha. En este caso, es posible la cooperación de los individuos bajo el signo de la razón. El estado de naturaleza es más pre-político que pre-social, en el sentido de que, si bien falta en él toda organización,  siempre se encamina al bienestar común.
En el Estado de naturaleza sí existen derechos, son los siguientes:
-    Derecho a la vida.
-    Derecho a la libertad.
-    Derecho a la propiedad.
-    Facultad de castigar cualquier ofensa.

Estos derechos existen pero no pueden asegurarse en el Estado de Naturaleza, hace falta la garantía del respeto de esos derechos y eventualmente de la eficacia de la sanción y la garantía de ellos  surge con la sociedad civil mediante el contrato original, la diferencia sustancial respecto a Hobbes, es que para Locke, el pueblo no enajena completa e incondicionalmente el poder. Los derechos naturales del pueblo son, por consiguiente, inalienables.

Si el gobierno no respeta tales derechos, aparece el derecho de resistencia por incumplimiento del pacto
.
El derecho de resistencia se contempla en la obra de Locke como la “llamada a los cielos”. Son cuatro situaciones:
1. Usurpación: cuando hay un acceso violento al poder de tipo interno, esto justifica la resistencia de los súbditos.
2. Conquista: un pueblo es sometido por un gobernante extranjero mediante la guerra.
3. Tiranía: ejercicio arbitrario del poder. Cuando nos saltamos el marco normativo hay derecho de resistencia.
4. Disolución del gobierno: se puede dar en 2 casos:

A.Cuando el poder ejecutivo usurpa o asume las funciones del poder legislativo. Para Locke el poder legislativo es indelegable. (Corona – Parlamento).
B.Cuando hay un ataque directo a los derechos de propiedad. Para Locke, el respeto de la propiedad era uno de los pilares del estado, y una de las obligaciones de protección del estado. Hay autores que han querido ver la justificación del concepto capitalista del estado.

El poder es un depósito y se legitima tan solo por el consentimiento, por eso es posible la actuación espontánea de los ciudadanos cuando ven quebrantados sus derechos.

El principio de consentimiento como base de legitimidad adquiere en Locke tal relieve que lo aplica consecuentemente al orden internacional. Los estados viven en un estado de naturaleza (igual que los hombres) y para poder convivir cuentan con un derecho de gentes que sirve como ley natural. Ahora bien, aunque el pueblo es soberano, y no cede (no puede hacerlo) la totalidad de sus derechos, la voluntad popular es omnímoda.

No obstante, no debemos entender su ideología como la de un defensor de la democracia como la que entendemos hoy día, Locke insiste mas en el principio liberal de los derechos individuales naturales, sustraídos al arbitrio estatal, que el gobierno en el principio democrático de la voluntad popular. La mejor forma de ejercer el poder político, es a través de una monarquía constitucional como la establecida en 1688.

Finalmente debemos apuntar surgen dos problemas a la hora de interpretar su pensamiento que interesa tratar.
El primero está relacionado con el año de aparición de las obras de los Tratados sobre el gobierno, que se publican en 1690. Es un dato interesante porque en el año 1689 tiene lugar el advenimiento constitucional del Rey acatando la constitución y el régimen parlamentario. Así, estamos tentados a pensar que Locke pretende justificar un modelo o estructura ya existente.

Otros autores creen que esta interpretación no es justa, porque la obra se gestó en 1680 aunque se publicara en 1690, de forma que, ya existía el aparato teórico antes que el factico político.

Segundo, estudiando su pensamiento observamos que hay ciertas ideas parecidas al actual estado de Derecho. Algunos autores creen que considerar a Locke padre del estado de Derecho, seria sobredimensionar su obra, porque la teoría de Locke desde esta perspectiva, de lo que es precursora es del estado capitalista burgués, pues la propiedad tiene un sentido nuclear o central en su obra.

Otros autores piensan que esta lectura no es la adecuada porque, en ocasiones, lo que hay es un problema de tipo terminológico propio de la época. Así, en el inglés de la época se usaba para referirse a la propiedad 2 términos: ENTITLEMENTS y PROPERTY.

Entitlements se refiere a bienes materiales, mientras que property hace referencia a otro tipo de derechos, a los derechos de los bienes inmateriales en sentido amplio, como por ejemplo la libertad, etc. Y así, Locke se referiría a este sentido de bienes inmateriales.
Pues bién, aquí termina mi resumen, se que me he dejado bastante información en el tintero, pero si alguno de vosotros tiene más inquietud por el autor, o cualquier estudiante que ande un poco perdido y necesitado de información para un trabajo quiere profundizar más, no teneis más que escribirme y me pondré, en la medida de mis posibilidades, a vuestra entera disposición.

Manuel Navarro González de la Higuera.

09 julio 2011

Marbella Style


Después de un largo periodo sin postear, por culpa de mis últimos exámenes de la facultad, regresamos con tres instantáneas muy fresquitas para empezar el verano!!! (aunque oficialmente ya lo estemos sufriendo desde hace un mes) son unas fotos tiradas en Marbella, espero que os gusten.... pronto más y mejor



chapuzón


piscina


travesía

15 mayo 2011

Grandes pensadores de la Historia: Bartolomé de las Casas.



BARTOLOMÉ DE LA CASAS(Sevilla, 1484–1566, Madrid)

No me podía resistir a dedicarle un post a uno de mis pensadores favoritos, y lo es por varias razones. La primera, es que se trata de uno de esos sevillanos ilustres de los que todos deberíamos sentirnos orgullosos y en segundo lugar, por el papel determinante que juega en los cimientos de la teoría de los Derechos Humanos que tenemos hoy día. Sin más dilaciones, comenzamos:

Es un fraile dominico (la orden más racionalista del catolicismo), que atraviesa durante su vida tres etapas  muy diferentes:

La primera es voluntarista (más propio de los frailes franciscanos, que son el precedente del positivismo jurídico). Después pasa a una fase naturalista en la vertiente cosmológica. El defendería el determinismo causal, en este punto se produce el origen de lo que llamará como bondad natural de los indios (es decir, dependiendo del lugar del planeta que seas, el clima y las condiciones naturales, se condiciona la personalidad del ser humano). Se le denominará despectivamente como “el defensor de los indios”. Posteriormente, llegará a su fase final que es de matiz racionalista, defiende la soberanía popular y se proclama en contra del tiranicidio (convirtiéndose así en un antecedente de Rousseau).

Bartolomé de las Casas: Fase Voluntarista.

Es una fase bastante llamativa en la vida del autor, ya que, lo normal es que hubiera empezado siendo naturalista, asumiendo la doctrina que guiaba a su orden, pero empezó siendo voluntarista como los franciscanos.

En esta etapa, Bartolomé de las Casas publica “treinta proposiciones muy jurídicas” (1552), siendo esta su gran obra voluntarista, de la que podemos citar el siguiente texto:
“el romano pontífice tiene autoridad y poder del mismo Jesucristo, hijo de Dios, sobre todos los hombres del mundo y fieles o infieles, cuanto viere que es mantener para guiar y enderezar los hombres al fin de la vida eterna… el papa puede recabar ayuda a los príncipes cristianos para que con su fuerza, se pueda conseguir cómodamente o no estorbar o impedir a su susodicho fin”
En este momento, el Papa y los Príncipes Cristianos se lanzan a la conquista del nuevo mundo y en aras de la propagación de la fe del Papa, se dividen los reinos de infieles entre los príncipes cristianos (principalmente se dividen América entre España y Portugal).
Aunque con el paso de los años, el radical voluntarismo de Bartolomé de las Casas se va mitigando, sin embargo, por la exigencia de los príncipes cristianos que hubieran recibido del Papa reinos infieles, propone que los gobiernen para el bien y utilidad de sus habitantes (los europeos podían quedarse con las tierras pero debían hacerlo en interés de los indígenas).
El autor va a cifrar en la gracia, la revelación y en la voluntad divina, los criterios supremos orientadores y fundamentadores de la justicia: la justicia es la justicia divina.
Según este planteamiento, los justo es lo que, según el Derecho Natural, está conforme con la Voluntad de Dios.
Bartolomé de las Casas: Fase Naturalista.
Se produce cuando Bartolomé de las Casas alcanza la mediana edad y viaja a América a desempeñar una misión (actual Chiapas, México. Cuna del zapatismo, el autor es conocido en este lugar como “el Obispo de Chiapas”).
En este momento hay grandes problemas sociales (entre el hombre blanco y los indios), y se genera el debate sobre si los indios deben ser considerados hombres o infrahombres.
Esto da lugar a los que conocemos como “Las Controversias de Valladolid”, siendo el inicio de la teoría de los Derechos fundamentales (todos los hombres deben tener los mismos derechos y ser considerados iguales).
J.A. Maravall (historiador español de los años 50), investiga esta etapa exponiendo que Bartolomé de las Casas es un primer defensor del ecologismo le considera como un “Rousseau avant la lettre”, (Rousseau adelantado a su tiempo).
Bartolomé de las Casas toma esta visión del ideal estoico, en base a la teoría del “aurea saecula” (edad de oro de la humanidad en la que los hombres todavía no eran corruptos, sino buenos por naturaleza), lo adecuado sería volver a este origen que no es más que una visión idílica de la cultura occidental.
Se genera así el Mito del Buen Salvaje: la bondad natural de los indígenas, no corrompida por la mentira, la condición ni la desconfianza (hay que destacar que Bartolomé de las Casas se olvida de los negros, y no se pronuncia sobre las vejaciones a las que estaban sometidos ¿Si viven en África no tienen derechos?... se produce el llamado “Racismo Inverso”)
El autor además impugna la incapacidad de los nativos para gobernarse, así como la pretendida  inferioridad intelectual de éstos y se sitúa contra quienes defienden la teoría de la “servidumbre natural”. (A la cabeza de ésta se encuentra el autor Ginés de Sepúlveda, el cual, se basa en la teoría aristotélica sobre la esclavitud).
Este naturalismo extremo y cuasi determinista, concibe el derecho natural como la proyección de las leyes inexorables de la naturaleza al orden de la sociedad (el individuo y la sociedad están condicionados con la naturaleza).
Hay seis factores naturales que condicionan el grado de desarrollo intelectual y moral humano (determinismo causal):
1.      La influencia del cielo (más meteorológico que metafísico).
2.      La disposición de las regiones (esto lo inventa realmente Aristóteles, en los griegos está el origen del racionalismo) en Iberoamérica hay un verano casi eterno, al ser una zona templada, condiciona naturalmente a los indios.
3.      La compostura y buena disposición de los sentidos interiores y exteriores.
4.      La demencia y suavidad de los tiempos (clima).
5.      La edad de los padres (condiciona a los niños)
6.      La bondad y salubridad de los alimentos.

Crítica a esta fase de Bartolomé de las Casas:
1.      Este argumento de natural-determinista, se basa en un naturalismo radical que desemboca en la ley del instinto y en un determinismo físico que compromete o desconoce la propia libertad e igualdad humana.
2.      Al pretender la discriminación de los indios, incurren en una contradicción de la discriminación inversa hacia los pueblos septentrionales.
Bartolomé de las Casas: Fase Racionalista.
La gran aportación es que Bartolomé de las Casas contribuye a construir el ámbito de la cultura humanista, el desarrollo de las libertades y la legitimación democrática del poder, y todo esto procede de sus concepciones racionalistas. El Estado de Derecho no se puede entender sin el iusnaturalismo racionalista de Bartolomé de las casas (por ejemplo la Constitución de EEUU está llena de valores propios del iusnaturalismo racionalista). A partir de ahora, el hombre puede conocer las leyes naturales a través de la razón.
El mérito de Bartolomé de las Casas consiste precisamente en haber sabido reconocer a tiempo que, pese a la indiscutible bondad de sus argumentos liberales de los indígenas, éste debía estar basado en principios racionales y no en casuística empírica.
El ensayo fundamental para la comprensión de la postura Lascasiana sobre la libertad, es su tratado “De Regia Potestate” (sobre el poder de los reyes).
Bartolomé de las Casas va a tirar de su autor de cabecera, Santo Tomás de Aquino, para manifestar la libertad originaria del género humano. Según la tesis tomista, Dios al crear a los hombres, les confiere a todos la misma libertad, y por lo tanto, la naturaleza racional del hombre, no puede estar sujeta a la de otros hombres.
Junto a la defensa de la libertad individual, Bartolomé de las casas postula también la legitimación democrática del poder y la inalienabilidad e imprescriptibilidad de la soberanía popular:
1.      La soberanía popular es inalienable: el pueblo ha delegado la autoridad a una persona, por lo que ésta (el monarca) no puede enajenar su potestad de jurisdicción sin el consentimiento de éste.
Tampoco puede enajenar su jurisdicción respecto a las personas o bienes materiales sobre los que esta se ejercita (se trata de un alegato en contra de las encomiendas).
2.      La soberanía popular es además, imprescriptible: y eso se manifiesta en las sucesivas elecciones de sus autoridades. En los regímenes monárquicos esto sucede cada vez que el rey no tiene herederos que le sucedan (cada vez que ha habido una sucesión lo ha decidido el pueblo porque lo acepta, y si no es así, hay guerra).
3.      Se trata de establecer un principio básico, ninguna restricción de la libertad es legítima sin el consentimiento popular (“Nulla subjectio imposita fuit sine consenso populli”). [Fernando VII era un tirano pero era a quien quien quería el pueblo, José I era infinitamente mejor rey pero estaba impuesto y eso no lo reconoce ni acepta el pueblo].

 Bartolomé de las Casas y los Derechos Humanos.
Y por fin llegamos al punto donde quería llegar después de una exposición tan larga, y es el interés actual sobre la figura y el pensamiento de Bartolomé de las Casas.
Tanto el autor, como el resto de clásicos Hispanos, anticipan determinados principios reconocidos posteriormente en las modernas declaraciones de derechos.
Esa defensa de los Derechos Humanos se hace desde una concepción tradicional y cristiana de valores (no en términos ilustrados) la base de todo es Dios.
No obstante, resulta determinante la contribución que hace el autor al desarrollo del iusnaturalismo racionalista y humanista democrático, que hizo posible la génesis de los modernos Derechos Humanos y el Estado de Derecho.
Y sin esta serie de antecedentes doctrinales (la evolución del iusnaturalismo racionalista y humanista, en la que se asienta la doctrina Lascasiana) e institucionales (las cartas y fueros medievales de franquicias y libertades, especialmente la Carta Magna que es matiz de los Bill of Rights y de las declaraciones de derechos posteriores a 1789) sería inconcebible el concepto de Derechos Humanos que tenemos hoy.
En el tránsito de los derechos estamentales medievales a los modernos DD.HH, Bartolomé de las Casas jugó un papel muy importante. Cuando las libertades estamentales afectaban solo a los nobles, el autor evoluciona el concepto extendiéndolo a todos los seres humanos.

Manuel Navarro González de la Higuera.