08 agosto 2011
14 julio 2011
¿Qué es la Deuda Pública?: Breve apunte sobre el concepto del endeudamiento público.
Hace unos días un amigo me formuló esta cuestión, ¿Qué es eso de la deuda pública? Y yo con mis conocimientos de jurista (no economista) se lo intenté explicar con mis palabras. Las ideas las he ordenado, más o menos, y la publico por si alguno de vosotros no entiende las definiciones técnicas a las que nos tienen acostumbrados los medios de comunicación y que solo llegan a un público que está medianamente especializado en el tema.
¿Qué es la deuda pública?
En pocas palabras la deuda pública es la diferencia entre lo que se ha gastado y lo que se debería haber ingresado.
Por ejemplo, Andalucía gasta en 2010, 1500 millones de euros, y solo ingresa 500 millones (por los impuestos de los ciudadanos o por las riquezas que genere por otras vías). Pues la deuda pública va a ser de 1000 millones de euros.
¿Cuándo se genera?
Básicamente se produce cuando la administración pide un préstamo a los particulares, éstos pueden ser personas físicas, o personas jurídicas (pudiendo formarse por empresas o incluso Estados.
Si por ejemplo un Estado (o una Comunidad Autónoma) tiene una deuda “X” millones de euros, esa cantidad se trocea en paquetitos pequeños, imaginemos que de 1000 euros cada uno, poniéndose posteriormente en venta con el compromiso de la administración de devolverlo con intereses cuando llegue su vencimiento.
Es decir, si yo compro 3 participaciones de 1000 euros que tienen un plazo de vencimiento de 5 años, pues cuando transcurra ese tiempo, me tendrán que devolver los 3000 euros que invertí, más los intereses que se hubieran comprometido a darme.
La deuda pública de las CCAA en el segundo trimestre de 2010 es la más importante de la historia de España (brutalmente escandalosa), asciende a 104. 083 millones de euros, casi el 10% (9,8%) del PIB.
Requisitos para el endeudamiento de las CCAA (art. 14 LOFCA).
Hay que distinguir entre las operaciones de crédito de menos de 1 año o de más de 1 año.
1. Las de corto plazo (menos de un año), tienen una finalidad destinada a la tesorería, es decir, cuando no hay dinero líquido en un momento puntual.
La ley de presupuestos de cada región es la que establece los requisitos para las operaciones de crédito de menos de un año. (La CE establece que es necesaria una ley).
2. Para las operaciones de más de 1 año, las CCAA tienen que cumplir dos requisitos:
a) Que el importe total del crédito se destine a fastos de inversión.
b) Que lo que se paga por el préstamo (incluido intereses) no exceda del 25% de los ingresos corrientes de la CCAA.
Las CCAA no puede superar el límite de endeudamiento marcado para cada una de ellas en su plan de estabilidad presupuestaria, el problema es que nada de esto se cumple en la práctica. En definitiva, las CCAA pueden emitir deuda pública, no existen más límites que estos requisitos, salvo si se pone en venta fuera de la UE, va a ser preceptiva una autorización previa del Estado.
¿Dónde se fija el límite?
En el consejo de política fiscal y financiera de las CCAA, se fija el límite máximo de endeudamiento para cada CCAA (es veneradísimo).
Conclusión.
Se genera un problema económico grave, es pan para hoy y hambre para mañana, porque el dinero hay que devolverlo y sin fondos ¿Cómo se va a devolver además con intereses?
La única solución es subir los impuestos.
Manuel Navarro González de la Higuera.
11 julio 2011
Grandes pensadores de la Historia: John Locke (Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil).
Por fin llegaron las vacaciones y de nuevo me dispongo a darle un poco de vidilla al blog, que con tanto examen lo tenía un poco abandonado.
Empezamos con un post jurídico-filosófico, haciendo un humilde resumen de una obra que me apasiona. He tenido la oportunidad de leerla durante el curso para una asignatura optativa y si no es, a mi entender, la obra culmen del autor (porque tengo que admitir que “La carta para la tolerancia” es otra maravilla), se trata desde luego de una obra básica para estudiar y entender su pensamiento.
Antes de empezar, debemos situar al autor en su contexto histórico
John Locke nace en Wrigton, Somerset (28-8-1632) cuando se vive una época agitada en Europa. Este mismo año de 1632, nace en Ámsterdam Spinoza y Galileo publica “Diálogos sobre los principales sistemas del mundo”.
Su padre, John Locke Senior, fue nombrado parte de la pequeña nobleza rural de Somerset y sirvió al vado parlamentarista durante la primera guerra civil junto a Alexander Popham. Su asociación con Popham permitió enviar a John Locke Junior a la escuela más prestigiosa de Inglaterra (Westmister) en 1647, donde va a estudiar, Griego, Latín, Arameo y Hebreo.
En 1652 gana una beca para estudiar en el Christ Church College de la universidad de Oxford, donde estudia medicina y humanidades (rechaza la carrera eclesiástica, porque no comparte el método argumentativo escolástico).

Ya en 1665, Locke ingresa en la carrera diplomática y acompaña a Cleves a Sir Walter Vane, para que poco después intervenir en la Constitución de Carolina en EEUU (va a asistir a la convivencia entre distintos credos religiosos).
En 1666 regresa a Oxford y se forma en química y fisiología, y en verano de ese año conoce a Ashley Cooper (en 1672, este señor se va convertir en el conde de Shaftesbury) quien será su principal influencia en su interés repentino por la política.
En 1690 aparecen las grandes obras: Ensayo sobre el entendimiento humano, los dos tratados sobre el gobierno civil y la carta sobre la tolerancia.
Locke se convierte en la gran figura de los Whigs, es protegido por el conde de Pembroque y se retira a vivir a Oates.
En 1693 participa en la fundación del Bank o England. Y ya en 1704, John Locke muere y se entierra en la parroquia de High Loves.
Y ahora entramos a analizar su obra: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.
Se trata de una refutación al pensamiento de Thomas Hobbes (autor al que ya le hemos dedicado un post), inspirándose en la obra de Hooker.
A diferencia de Hobbes, aquí el Estado de naturaleza no es un Estado de lucha. En este caso, es posible la cooperación de los individuos bajo el signo de la razón. El estado de naturaleza es más pre-político que pre-social, en el sentido de que, si bien falta en él toda organización, siempre se encamina al bienestar común.
En el Estado de naturaleza sí existen derechos, son los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la propiedad.
- Facultad de castigar cualquier ofensa.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la propiedad.
- Facultad de castigar cualquier ofensa.
Estos derechos existen pero no pueden asegurarse en el Estado de Naturaleza, hace falta la garantía del respeto de esos derechos y eventualmente de la eficacia de la sanción y la garantía de ellos surge con la sociedad civil mediante el contrato original, la diferencia sustancial respecto a Hobbes, es que para Locke, el pueblo no enajena completa e incondicionalmente el poder. Los derechos naturales del pueblo son, por consiguiente, inalienables.
Si el gobierno no respeta tales derechos, aparece el derecho de resistencia por incumplimiento del pacto
.
El derecho de resistencia se contempla en la obra de Locke como la “llamada a los cielos”. Son cuatro situaciones:
1. Usurpación: cuando hay un acceso violento al poder de tipo interno, esto justifica la resistencia de los súbditos.
2. Conquista: un pueblo es sometido por un gobernante extranjero mediante la guerra.
3. Tiranía: ejercicio arbitrario del poder. Cuando nos saltamos el marco normativo hay derecho de resistencia.
4. Disolución del gobierno: se puede dar en 2 casos:
El derecho de resistencia se contempla en la obra de Locke como la “llamada a los cielos”. Son cuatro situaciones:
1. Usurpación: cuando hay un acceso violento al poder de tipo interno, esto justifica la resistencia de los súbditos.
2. Conquista: un pueblo es sometido por un gobernante extranjero mediante la guerra.
3. Tiranía: ejercicio arbitrario del poder. Cuando nos saltamos el marco normativo hay derecho de resistencia.
4. Disolución del gobierno: se puede dar en 2 casos:
A.Cuando el poder ejecutivo usurpa o asume las funciones del poder legislativo. Para Locke el poder legislativo es indelegable. (Corona – Parlamento).
B.Cuando hay un ataque directo a los derechos de propiedad. Para Locke, el respeto de la propiedad era uno de los pilares del estado, y una de las obligaciones de protección del estado. Hay autores que han querido ver la justificación del concepto capitalista del estado.
El poder es un depósito y se legitima tan solo por el consentimiento, por eso es posible la actuación espontánea de los ciudadanos cuando ven quebrantados sus derechos.
El principio de consentimiento como base de legitimidad adquiere en Locke tal relieve que lo aplica consecuentemente al orden internacional. Los estados viven en un estado de naturaleza (igual que los hombres) y para poder convivir cuentan con un derecho de gentes que sirve como ley natural. Ahora bien, aunque el pueblo es soberano, y no cede (no puede hacerlo) la totalidad de sus derechos, la voluntad popular es omnímoda.
No obstante, no debemos entender su ideología como la de un defensor de la democracia como la que entendemos hoy día, Locke insiste mas en el principio liberal de los derechos individuales naturales, sustraídos al arbitrio estatal, que el gobierno en el principio democrático de la voluntad popular. La mejor forma de ejercer el poder político, es a través de una monarquía constitucional como la establecida en 1688.
Finalmente debemos apuntar surgen dos problemas a la hora de interpretar su pensamiento que interesa tratar.
El primero está relacionado con el año de aparición de las obras de los Tratados sobre el gobierno, que se publican en 1690. Es un dato interesante porque en el año 1689 tiene lugar el advenimiento constitucional del Rey acatando la constitución y el régimen parlamentario. Así, estamos tentados a pensar que Locke pretende justificar un modelo o estructura ya existente.
Otros autores creen que esta interpretación no es justa, porque la obra se gestó en 1680 aunque se publicara en 1690, de forma que, ya existía el aparato teórico antes que el factico político.
Segundo, estudiando su pensamiento observamos que hay ciertas ideas parecidas al actual estado de Derecho. Algunos autores creen que considerar a Locke padre del estado de Derecho, seria sobredimensionar su obra, porque la teoría de Locke desde esta perspectiva, de lo que es precursora es del estado capitalista burgués, pues la propiedad tiene un sentido nuclear o central en su obra.
Otros autores piensan que esta lectura no es la adecuada porque, en ocasiones, lo que hay es un problema de tipo terminológico propio de la época. Así, en el inglés de la época se usaba para referirse a la propiedad 2 términos: ENTITLEMENTS y PROPERTY.
Entitlements se refiere a bienes materiales, mientras que property hace referencia a otro tipo de derechos, a los derechos de los bienes inmateriales en sentido amplio, como por ejemplo la libertad, etc. Y así, Locke se referiría a este sentido de bienes inmateriales.
Pues bién, aquí termina mi resumen, se que me he dejado bastante información en el tintero, pero si alguno de vosotros tiene más inquietud por el autor, o cualquier estudiante que ande un poco perdido y necesitado de información para un trabajo quiere profundizar más, no teneis más que escribirme y me pondré, en la medida de mis posibilidades, a vuestra entera disposición.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Manuel Navarro González de la Higuera.
09 julio 2011
Marbella Style
Después de un largo periodo sin postear, por culpa de mis últimos exámenes de la facultad, regresamos con tres instantáneas muy fresquitas para empezar el verano!!! (aunque oficialmente ya lo estemos sufriendo desde hace un mes) son unas fotos tiradas en Marbella, espero que os gusten.... pronto más y mejor
15 mayo 2011
Grandes pensadores de la Historia: Bartolomé de las Casas.

BARTOLOMÉ DE LA CASAS(Sevilla, 1484–1566, Madrid)
No me podía resistir a dedicarle un post a uno de mis pensadores favoritos, y lo es por varias razones. La primera, es que se trata de uno de esos sevillanos ilustres de los que todos deberíamos sentirnos orgullosos y en segundo lugar, por el papel determinante que juega en los cimientos de la teoría de los Derechos Humanos que tenemos hoy día. Sin más dilaciones, comenzamos:
Es un fraile dominico (la orden más racionalista del catolicismo), que atraviesa durante su vida tres etapas muy diferentes:
La primera es voluntarista (más propio de los frailes franciscanos, que son el precedente del positivismo jurídico). Después pasa a una fase naturalista en la vertiente cosmológica. El defendería el determinismo causal, en este punto se produce el origen de lo que llamará como bondad natural de los indios (es decir, dependiendo del lugar del planeta que seas, el clima y las condiciones naturales, se condiciona la personalidad del ser humano). Se le denominará despectivamente como “el defensor de los indios”. Posteriormente, llegará a su fase final que es de matiz racionalista, defiende la soberanía popular y se proclama en contra del tiranicidio (convirtiéndose así en un antecedente de Rousseau).
Bartolomé de las Casas: Fase Voluntarista.
Es una fase bastante llamativa en la vida del autor, ya que, lo normal es que hubiera empezado siendo naturalista, asumiendo la doctrina que guiaba a su orden, pero empezó siendo voluntarista como los franciscanos.
En esta etapa, Bartolomé de las Casas publica “treinta proposiciones muy jurídicas” (1552), siendo esta su gran obra voluntarista, de la que podemos citar el siguiente texto:
“el romano pontífice tiene autoridad y poder del mismo Jesucristo, hijo de Dios, sobre todos los hombres del mundo y fieles o infieles, cuanto viere que es mantener para guiar y enderezar los hombres al fin de la vida eterna… el papa puede recabar ayuda a los príncipes cristianos para que con su fuerza, se pueda conseguir cómodamente o no estorbar o impedir a su susodicho fin”
En este momento, el Papa y los Príncipes Cristianos se lanzan a la conquista del nuevo mundo y en aras de la propagación de la fe del Papa, se dividen los reinos de infieles entre los príncipes cristianos (principalmente se dividen América entre España y Portugal).
Aunque con el paso de los años, el radical voluntarismo de Bartolomé de las Casas se va mitigando, sin embargo, por la exigencia de los príncipes cristianos que hubieran recibido del Papa reinos infieles, propone que los gobiernen para el bien y utilidad de sus habitantes (los europeos podían quedarse con las tierras pero debían hacerlo en interés de los indígenas).
El autor va a cifrar en la gracia, la revelación y en la voluntad divina, los criterios supremos orientadores y fundamentadores de la justicia: la justicia es la justicia divina.
Según este planteamiento, los justo es lo que, según el Derecho Natural, está conforme con la Voluntad de Dios.
Bartolomé de las Casas: Fase Naturalista.
Se produce cuando Bartolomé de las Casas alcanza la mediana edad y viaja a América a desempeñar una misión (actual Chiapas, México. Cuna del zapatismo, el autor es conocido en este lugar como “el Obispo de Chiapas”).
En este momento hay grandes problemas sociales (entre el hombre blanco y los indios), y se genera el debate sobre si los indios deben ser considerados hombres o infrahombres.
Esto da lugar a los que conocemos como “Las Controversias de Valladolid”, siendo el inicio de la teoría de los Derechos fundamentales (todos los hombres deben tener los mismos derechos y ser considerados iguales).
J.A. Maravall (historiador español de los años 50), investiga esta etapa exponiendo que Bartolomé de las Casas es un primer defensor del ecologismo le considera como un “Rousseau avant la lettre”, (Rousseau adelantado a su tiempo).
Bartolomé de las Casas toma esta visión del ideal estoico, en base a la teoría del “aurea saecula” (edad de oro de la humanidad en la que los hombres todavía no eran corruptos, sino buenos por naturaleza), lo adecuado sería volver a este origen que no es más que una visión idílica de la cultura occidental.
Se genera así el Mito del Buen Salvaje: la bondad natural de los indígenas, no corrompida por la mentira, la condición ni la desconfianza (hay que destacar que Bartolomé de las Casas se olvida de los negros, y no se pronuncia sobre las vejaciones a las que estaban sometidos ¿Si viven en África no tienen derechos?... se produce el llamado “Racismo Inverso”)
El autor además impugna la incapacidad de los nativos para gobernarse, así como la pretendida inferioridad intelectual de éstos y se sitúa contra quienes defienden la teoría de la “servidumbre natural”. (A la cabeza de ésta se encuentra el autor Ginés de Sepúlveda, el cual, se basa en la teoría aristotélica sobre la esclavitud).
Este naturalismo extremo y cuasi determinista, concibe el derecho natural como la proyección de las leyes inexorables de la naturaleza al orden de la sociedad (el individuo y la sociedad están condicionados con la naturaleza).
Hay seis factores naturales que condicionan el grado de desarrollo intelectual y moral humano (determinismo causal):
1. La influencia del cielo (más meteorológico que metafísico).
2. La disposición de las regiones (esto lo inventa realmente Aristóteles, en los griegos está el origen del racionalismo) en Iberoamérica hay un verano casi eterno, al ser una zona templada, condiciona naturalmente a los indios.
3. La compostura y buena disposición de los sentidos interiores y exteriores.
4. La demencia y suavidad de los tiempos (clima).
5. La edad de los padres (condiciona a los niños)
6. La bondad y salubridad de los alimentos.
Crítica a esta fase de Bartolomé de las Casas:
1. Este argumento de natural-determinista, se basa en un naturalismo radical que desemboca en la ley del instinto y en un determinismo físico que compromete o desconoce la propia libertad e igualdad humana.
2. Al pretender la discriminación de los indios, incurren en una contradicción de la discriminación inversa hacia los pueblos septentrionales.
Bartolomé de las Casas: Fase Racionalista.
La gran aportación es que Bartolomé de las Casas contribuye a construir el ámbito de la cultura humanista, el desarrollo de las libertades y la legitimación democrática del poder, y todo esto procede de sus concepciones racionalistas. El Estado de Derecho no se puede entender sin el iusnaturalismo racionalista de Bartolomé de las casas (por ejemplo la Constitución de EEUU está llena de valores propios del iusnaturalismo racionalista). A partir de ahora, el hombre puede conocer las leyes naturales a través de la razón.
El mérito de Bartolomé de las Casas consiste precisamente en haber sabido reconocer a tiempo que, pese a la indiscutible bondad de sus argumentos liberales de los indígenas, éste debía estar basado en principios racionales y no en casuística empírica.
El ensayo fundamental para la comprensión de la postura Lascasiana sobre la libertad, es su tratado “De Regia Potestate” (sobre el poder de los reyes).
Bartolomé de las Casas va a tirar de su autor de cabecera, Santo Tomás de Aquino, para manifestar la libertad originaria del género humano. Según la tesis tomista, Dios al crear a los hombres, les confiere a todos la misma libertad, y por lo tanto, la naturaleza racional del hombre, no puede estar sujeta a la de otros hombres.
Junto a la defensa de la libertad individual, Bartolomé de las casas postula también la legitimación democrática del poder y la inalienabilidad e imprescriptibilidad de la soberanía popular:
1. La soberanía popular es inalienable: el pueblo ha delegado la autoridad a una persona, por lo que ésta (el monarca) no puede enajenar su potestad de jurisdicción sin el consentimiento de éste.
Tampoco puede enajenar su jurisdicción respecto a las personas o bienes materiales sobre los que esta se ejercita (se trata de un alegato en contra de las encomiendas).
2. La soberanía popular es además, imprescriptible: y eso se manifiesta en las sucesivas elecciones de sus autoridades. En los regímenes monárquicos esto sucede cada vez que el rey no tiene herederos que le sucedan (cada vez que ha habido una sucesión lo ha decidido el pueblo porque lo acepta, y si no es así, hay guerra).
3. Se trata de establecer un principio básico, ninguna restricción de la libertad es legítima sin el consentimiento popular (“Nulla subjectio imposita fuit sine consenso populli”). [Fernando VII era un tirano pero era a quien quien quería el pueblo, José I era infinitamente mejor rey pero estaba impuesto y eso no lo reconoce ni acepta el pueblo].
Bartolomé de las Casas y los Derechos Humanos.
Y por fin llegamos al punto donde quería llegar después de una exposición tan larga, y es el interés actual sobre la figura y el pensamiento de Bartolomé de las Casas.
Tanto el autor, como el resto de clásicos Hispanos, anticipan determinados principios reconocidos posteriormente en las modernas declaraciones de derechos.
Esa defensa de los Derechos Humanos se hace desde una concepción tradicional y cristiana de valores (no en términos ilustrados) la base de todo es Dios.
No obstante, resulta determinante la contribución que hace el autor al desarrollo del iusnaturalismo racionalista y humanista democrático, que hizo posible la génesis de los modernos Derechos Humanos y el Estado de Derecho.
Y sin esta serie de antecedentes doctrinales (la evolución del iusnaturalismo racionalista y humanista, en la que se asienta la doctrina Lascasiana) e institucionales (las cartas y fueros medievales de franquicias y libertades, especialmente la Carta Magna que es matiz de los Bill of Rights y de las declaraciones de derechos posteriores a 1789) sería inconcebible el concepto de Derechos Humanos que tenemos hoy.
En el tránsito de los derechos estamentales medievales a los modernos DD.HH, Bartolomé de las Casas jugó un papel muy importante. Cuando las libertades estamentales afectaban solo a los nobles, el autor evoluciona el concepto extendiéndolo a todos los seres humanos.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Manuel Navarro González de la Higuera.
09 mayo 2011
29 abril 2011
Grandes pensadores de la Historia: Thomas Hobbes (Vida y Obra)
Que haya elegido a este autor para iniciar mi serie de posts sobre los grandes pensadores de la historia, no es una decisión caprichosa. Es un personaje raro, incluso a veces oscuro, pero no por ello menos interesante.
Thomas Hobbes es uno de esos autores que siempre que se nombra, despierta curiosidad por los presentes, en mi caso, elegí estudiarlo por simple oposición a todas sus ideas (porque cuando se quiere criticar un pensamiento, lo primero que debemos hacer es conocerlo). Durante mis estudios, ha ocupado páginas de manuales de Historia del Derecho, Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho, y siempre desde la perspectiva de lo que "no debe ser un Estado", no obstante, no debemos olvidar que sin Thomas Hobbes, no podríamos conocer el sistema del que disfrutamos hoy día.
Para alivio y seguridad de los lectores, es un resumen elaborado con todo el rigor que exige una exposición ante una clase, en el último año de licenciatura, así que hasta donde yo puedo conocer y hasta donde me ha guiado mi maestro, puedo poner tranquilamente la mano en el fuego de que la interpretación que hago sobre el pensamiento de este personaje no es propia, sino que grandes conocedores de esta materia lo avalan. Sin más dilaciones, comenzamos:
Introducción histórica.
Breve apunte Biográfico.
Thomas Hobbes nace en la aldea inglesa de Westport, próxima a la villa de Malmesbury el 5 de abril de 1588 y muere el 9 de diciembre de 1679 a los 91 años.
El autor nace en una familia muy religiosa, su padre es vicario eclesiástico, y según cuenta su biografía, bastante intolerante y violento. Por ello, la educación primaria del autor se ve reducida al estudio de libros de oración y las homilías que daba su padre.
Su padre muere cuando Hobbes es prácticamente un niño y un familiar cercano (Tío) se hace cargo de él, siendo determinante para su formación académica.
Comienza sus estudios en Oxford y no tarda en destacar su inteligencia, llevándole a ser preceptor de grandes familias inglesas de gran influencia en la sociedad de la época, hasta el punto de acompañar a los aristócratas ingleses por toda Europa y entablar relaciones con autores como Galileo.
Cuando se produce la Guerra Civil Inglesa, que le cuesta la vida al Rey Carlos I, buscó refugio en parís en el año 1640, donde se codeó con los representantes más importantes de las ciencias y la letras del momento, llegando a compartir conocimientos con el propio Descartes.
El autor regresa a Inglaterra en 1651, a raíz de la amnistía concedida por Cromwell, y ya permanecerá en su tierra hasta el día de su muerte.
Obra
El autor tiene una obra muy extensa, pero si nos centramos en las que están dedicadas al estudio de la filosofía jurídica y política podemos destacar las siguientes:
"Los elementos de derecho natural y político" (Elements of law natural and político) escrito hacia 1640.
“Elementa philosophiae” “Elementos de filosofía” que se dividiría en 3 partes:
§ De corpore.
§ De homine.
§ De cive.
Y en 1651 se edita en Londres, su obra más conocida (la que vamos a utilizar principalmente para estudiar su pensamiento), “el leviatán” cuyo nombre completo es: Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (Leviathan, or the matter, form and power of a Commonwealth, Ecclesiastical and civil).
Lo primero que llama la atención de esta obra es su portada, como podemos observar, representa a un gigante constituido por una multitud de seres humanos, portando en la mano derecha una espada y en la izquierda un báculo. Se representa también una ciudad a sus pies y sobre la cabeza el versículo bíblico que dice “Non est potestas super terram quae comparetur ei” (no hay poder sobre la tierra que se le pueda comparar) job 41,24.
Pensamiento.
Estado de Naturaleza:
Hobbes inicia un itinerario teórico preguntándose primero por el hombre. El autor basa su pensamiento a partir de un pesimismo antropológico: de ahí la famosa frase: el hombre es un lobo para el hombre “homo homini lupus,” (que por cierto aunque suele atribuirse a Hobbes debemos decir que es originalmente de Plauto).
La naturaleza del hombre no es instintivamente asociativa, sino que se basa en una situación humana en la que los seres humanos solo se preocupan de soportarse los unos a los otros. Por ello, las personas son naturalmente egoístas y lo que caracteriza sus relaciones es un temor reciproco.
En base a estos criterios podemos definir el Estado de naturaleza de Hobbes como: la situación pre-política en la que se encuentra el hombre antes de la llegada de una institución que regule sus relaciones, podemos decir que es la guerra de todos contra todos.
Truyol y serra lo define lo define como “un Estado de Hostilidad Latente, donde cada cual tiene ciertamente derecho a todo… Los hombres son por naturaleza iguales; todos pueden de alguna manera lo más y lo peor”
En este estado prepolítico, como no hay autoridad, tampoco hay ninguna ley y, en ausencia de ésta, no podemos reflexionar en términos de justicia. Para ello, es necesario un ordenamiento político. De ahí, que la condición natural de la humanidad, dice Hobbes, sea de radical inseguridad. Y explica que la vida del ser humano cuando se encuentra en el Estado de Naturaleza: “es solitaria, pobre, desnuda, bestial y breve”.
¿Qué lleva a los hombres a no aniquilarse entre unos y otros?.
– Según Hobbes el principio fundamental es el principio de autoconservación o propio interés.
– Que lo genera, una ley natural, gestada por la razón, que prohibiría al hombre comportamientos nocivos para su propia vida o lo priva de los medios necesarios para no conservarla. (agente racional consciente y egoísta).
Y solo puede llevarse a cabo siguiendo dos principios:
1º.- La búsqueda de la seguridad propia o paz social.
2º.- La evitación reciproca del daño.
El Modelo de Estado.
Según las premisas del autor sobre el Estado de Naturaleza en el que se encuentran los hombres, entiende que el Estado debe tener un origen contractualista (contrato social): donde las partes acordarían someterse a una autoridad común para todos, que logre mantener el orden, dado que somos agresores en potencia.
Así nace el estado. Pero podríamos preguntarnos… ¿Qué tipo de estado? Pues podríamos hablar de estado absoluto, no obstante debemos matizar que la denominación es posterior, si hablamos del “estado absoluto de Thomas Hobbes” caeríamos en un anacronismo, aun así, es cierto que podemos encajar su teoría dentro de este sistema.
¿Cómo se llega a él?:
1º.- Para garantizar la paz social o seguridad, los hombres deben renunciar a todos sus derechos a favor del soberano ya que éste convierte en el garante de ella.
Para Hobbes, la forma de gobierno más óptima sería la monarquía, justificándolo en que es el sistema que con mayor garantía de éxito puede instaurar la paz y la seguridad, podría llegar a aceptar la aristocracia en la medida que más se acercara a la monarquía, aunque dice el autor, que en todo caso, la soberanía es indivisible.
2º.- Para que este sistema sea estable, El soberano no puede estar sometido a ningún tipo de limitación jurídica o normativa. Esta premisa está construida como una garantía, el soberano no tiene límites normativos para poder responder ante cualquier situación. Es una legitimidad del estado en términos de fuerza.
3º.- Negación del derecho de resistencia. Hobbes deja claro que debe impedirse la sedición, ésta significa la vuelta al estado de naturaleza y a la guerra de todos contra todos. Al leviatán se opone (igual que en la biblia) otro monstruo llamado Behemot, que simboliza la guerra civil.
El autor defiende que aunque el gobernante no cumpla su parte del pacto, aun así, los ciudadanos no pueden oponerse al soberano, porque, si cada vez que haya debilidad en el sistema asumimos derecho a resistirse, estamos generando inseguridad.
No obstante, el autor si contempla un único limite al deber de obediencia de los súbditos que viene dado por la finalidad del contrato social, que es la de garantizar la seguridad. En base a esto, el ciudadano puede resistirse a quien intente matarle o herirle. Por lo tanto podemos deducir en este sentido que existe un verdadero derecho de resistencia frente al Estado cuando le amenace su propia seguridad (leviatán 193).
Como podemos comprobar es un autor que defiende la tesis opuesta al Estado de Derecho que vivimos en la actualidad, pero por personas como él, la idea medieval donde la soberanía del monarca se atribuía por concesión divina (Cómo defendía Robert Filmer en "El Patriarca", lectura interesantísima que también recomiendo),se cambia por un pacto de sujeción de los hombres (por decisión de ellos mismos), ya no va a ser un ente divino el que coloque al monarca en su posición, sino un pacto entre los hombres, que ceden sus derechos buscando la seguridad y la protección que entre ellos no se pueden garantizar.
Manuel Navarro González de la Higuera.
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