Por fin llegaron las vacaciones y de nuevo me dispongo a darle un poco de vidilla al blog, que con tanto examen lo tenía un poco abandonado.
Empezamos con un post jurídico-filosófico, haciendo un humilde resumen de una obra que me apasiona. He tenido la oportunidad de leerla durante el curso para una asignatura optativa y si no es, a mi entender, la obra culmen del autor (porque tengo que admitir que “La carta para la tolerancia” es otra maravilla), se trata desde luego de una obra básica para estudiar y entender su pensamiento.
Antes de empezar, debemos situar al autor en su contexto histórico
John Locke nace en Wrigton, Somerset (28-8-1632) cuando se vive una época agitada en Europa. Este mismo año de 1632, nace en Ámsterdam Spinoza y Galileo publica “Diálogos sobre los principales sistemas del mundo”.
Su padre, John Locke Senior, fue nombrado parte de la pequeña nobleza rural de Somerset y sirvió al vado parlamentarista durante la primera guerra civil junto a Alexander Popham. Su asociación con Popham permitió enviar a John Locke Junior a la escuela más prestigiosa de Inglaterra (Westmister) en 1647, donde va a estudiar, Griego, Latín, Arameo y Hebreo.
En 1652 gana una beca para estudiar en el Christ Church College de la universidad de Oxford, donde estudia medicina y humanidades (rechaza la carrera eclesiástica, porque no comparte el método argumentativo escolástico).
Ya en 1665, Locke ingresa en la carrera diplomática y acompaña a Cleves a Sir Walter Vane, para que poco después intervenir en la Constitución de Carolina en EEUU (va a asistir a la convivencia entre distintos credos religiosos).
En 1666 regresa a Oxford y se forma en química y fisiología, y en verano de ese año conoce a Ashley Cooper (en 1672, este señor se va convertir en el conde de Shaftesbury) quien será su principal influencia en su interés repentino por la política.
En 1690 aparecen las grandes obras: Ensayo sobre el entendimiento humano, los dos tratados sobre el gobierno civil y la carta sobre la tolerancia.
Locke se convierte en la gran figura de los Whigs, es protegido por el conde de Pembroque y se retira a vivir a Oates.
En 1693 participa en la fundación del Bank o England. Y ya en 1704, John Locke muere y se entierra en la parroquia de High Loves.
Y ahora entramos a analizar su obra: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.
Se trata de una refutación al pensamiento de Thomas Hobbes (autor al que ya le hemos dedicado un post), inspirándose en la obra de Hooker.
A diferencia de Hobbes, aquí el Estado de naturaleza no es un Estado de lucha. En este caso, es posible la cooperación de los individuos bajo el signo de la razón. El estado de naturaleza es más pre-político que pre-social, en el sentido de que, si bien falta en él toda organización, siempre se encamina al bienestar común.
En el Estado de naturaleza sí existen derechos, son los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la propiedad.
- Facultad de castigar cualquier ofensa.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la propiedad.
- Facultad de castigar cualquier ofensa.
Estos derechos existen pero no pueden asegurarse en el Estado de Naturaleza, hace falta la garantía del respeto de esos derechos y eventualmente de la eficacia de la sanción y la garantía de ellos surge con la sociedad civil mediante el contrato original, la diferencia sustancial respecto a Hobbes, es que para Locke, el pueblo no enajena completa e incondicionalmente el poder. Los derechos naturales del pueblo son, por consiguiente, inalienables.
Si el gobierno no respeta tales derechos, aparece el derecho de resistencia por incumplimiento del pacto
.
El derecho de resistencia se contempla en la obra de Locke como la “llamada a los cielos”. Son cuatro situaciones:
1. Usurpación: cuando hay un acceso violento al poder de tipo interno, esto justifica la resistencia de los súbditos.
2. Conquista: un pueblo es sometido por un gobernante extranjero mediante la guerra.
3. Tiranía: ejercicio arbitrario del poder. Cuando nos saltamos el marco normativo hay derecho de resistencia.
4. Disolución del gobierno: se puede dar en 2 casos:
El derecho de resistencia se contempla en la obra de Locke como la “llamada a los cielos”. Son cuatro situaciones:
1. Usurpación: cuando hay un acceso violento al poder de tipo interno, esto justifica la resistencia de los súbditos.
2. Conquista: un pueblo es sometido por un gobernante extranjero mediante la guerra.
3. Tiranía: ejercicio arbitrario del poder. Cuando nos saltamos el marco normativo hay derecho de resistencia.
4. Disolución del gobierno: se puede dar en 2 casos:
A.Cuando el poder ejecutivo usurpa o asume las funciones del poder legislativo. Para Locke el poder legislativo es indelegable. (Corona – Parlamento).
B.Cuando hay un ataque directo a los derechos de propiedad. Para Locke, el respeto de la propiedad era uno de los pilares del estado, y una de las obligaciones de protección del estado. Hay autores que han querido ver la justificación del concepto capitalista del estado.
El poder es un depósito y se legitima tan solo por el consentimiento, por eso es posible la actuación espontánea de los ciudadanos cuando ven quebrantados sus derechos.
El principio de consentimiento como base de legitimidad adquiere en Locke tal relieve que lo aplica consecuentemente al orden internacional. Los estados viven en un estado de naturaleza (igual que los hombres) y para poder convivir cuentan con un derecho de gentes que sirve como ley natural. Ahora bien, aunque el pueblo es soberano, y no cede (no puede hacerlo) la totalidad de sus derechos, la voluntad popular es omnímoda.
No obstante, no debemos entender su ideología como la de un defensor de la democracia como la que entendemos hoy día, Locke insiste mas en el principio liberal de los derechos individuales naturales, sustraídos al arbitrio estatal, que el gobierno en el principio democrático de la voluntad popular. La mejor forma de ejercer el poder político, es a través de una monarquía constitucional como la establecida en 1688.
Finalmente debemos apuntar surgen dos problemas a la hora de interpretar su pensamiento que interesa tratar.
El primero está relacionado con el año de aparición de las obras de los Tratados sobre el gobierno, que se publican en 1690. Es un dato interesante porque en el año 1689 tiene lugar el advenimiento constitucional del Rey acatando la constitución y el régimen parlamentario. Así, estamos tentados a pensar que Locke pretende justificar un modelo o estructura ya existente.
Otros autores creen que esta interpretación no es justa, porque la obra se gestó en 1680 aunque se publicara en 1690, de forma que, ya existía el aparato teórico antes que el factico político.
Segundo, estudiando su pensamiento observamos que hay ciertas ideas parecidas al actual estado de Derecho. Algunos autores creen que considerar a Locke padre del estado de Derecho, seria sobredimensionar su obra, porque la teoría de Locke desde esta perspectiva, de lo que es precursora es del estado capitalista burgués, pues la propiedad tiene un sentido nuclear o central en su obra.
Otros autores piensan que esta lectura no es la adecuada porque, en ocasiones, lo que hay es un problema de tipo terminológico propio de la época. Así, en el inglés de la época se usaba para referirse a la propiedad 2 términos: ENTITLEMENTS y PROPERTY.
Entitlements se refiere a bienes materiales, mientras que property hace referencia a otro tipo de derechos, a los derechos de los bienes inmateriales en sentido amplio, como por ejemplo la libertad, etc. Y así, Locke se referiría a este sentido de bienes inmateriales.
Pues bién, aquí termina mi resumen, se que me he dejado bastante información en el tintero, pero si alguno de vosotros tiene más inquietud por el autor, o cualquier estudiante que ande un poco perdido y necesitado de información para un trabajo quiere profundizar más, no teneis más que escribirme y me pondré, en la medida de mis posibilidades, a vuestra entera disposición.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Manuel Navarro González de la Higuera.
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