Que haya elegido a este autor para iniciar mi serie de posts sobre los grandes pensadores de la historia, no es una decisión caprichosa. Es un personaje raro, incluso a veces oscuro, pero no por ello menos interesante.
Thomas Hobbes es uno de esos autores que siempre que se nombra, despierta curiosidad por los presentes, en mi caso, elegí estudiarlo por simple oposición a todas sus ideas (porque cuando se quiere criticar un pensamiento, lo primero que debemos hacer es conocerlo). Durante mis estudios, ha ocupado páginas de manuales de Historia del Derecho, Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho, y siempre desde la perspectiva de lo que "no debe ser un Estado", no obstante, no debemos olvidar que sin Thomas Hobbes, no podríamos conocer el sistema del que disfrutamos hoy día.
Para alivio y seguridad de los lectores, es un resumen elaborado con todo el rigor que exige una exposición ante una clase, en el último año de licenciatura, así que hasta donde yo puedo conocer y hasta donde me ha guiado mi maestro, puedo poner tranquilamente la mano en el fuego de que la interpretación que hago sobre el pensamiento de este personaje no es propia, sino que grandes conocedores de esta materia lo avalan. Sin más dilaciones, comenzamos:
Introducción histórica.
Breve apunte Biográfico.
Thomas Hobbes nace en la aldea inglesa de Westport, próxima a la villa de Malmesbury el 5 de abril de 1588 y muere el 9 de diciembre de 1679 a los 91 años.
El autor nace en una familia muy religiosa, su padre es vicario eclesiástico, y según cuenta su biografía, bastante intolerante y violento. Por ello, la educación primaria del autor se ve reducida al estudio de libros de oración y las homilías que daba su padre.
Su padre muere cuando Hobbes es prácticamente un niño y un familiar cercano (Tío) se hace cargo de él, siendo determinante para su formación académica.
Comienza sus estudios en Oxford y no tarda en destacar su inteligencia, llevándole a ser preceptor de grandes familias inglesas de gran influencia en la sociedad de la época, hasta el punto de acompañar a los aristócratas ingleses por toda Europa y entablar relaciones con autores como Galileo.
Cuando se produce la Guerra Civil Inglesa, que le cuesta la vida al Rey Carlos I, buscó refugio en parís en el año 1640, donde se codeó con los representantes más importantes de las ciencias y la letras del momento, llegando a compartir conocimientos con el propio Descartes.
El autor regresa a Inglaterra en 1651, a raíz de la amnistía concedida por Cromwell, y ya permanecerá en su tierra hasta el día de su muerte.
Obra
El autor tiene una obra muy extensa, pero si nos centramos en las que están dedicadas al estudio de la filosofía jurídica y política podemos destacar las siguientes:
"Los elementos de derecho natural y político" (Elements of law natural and político) escrito hacia 1640.
“Elementa philosophiae” “Elementos de filosofía” que se dividiría en 3 partes:
§ De corpore.
§ De homine.
§ De cive.
Y en 1651 se edita en Londres, su obra más conocida (la que vamos a utilizar principalmente para estudiar su pensamiento), “el leviatán” cuyo nombre completo es: Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (Leviathan, or the matter, form and power of a Commonwealth, Ecclesiastical and civil).
Lo primero que llama la atención de esta obra es su portada, como podemos observar, representa a un gigante constituido por una multitud de seres humanos, portando en la mano derecha una espada y en la izquierda un báculo. Se representa también una ciudad a sus pies y sobre la cabeza el versículo bíblico que dice “Non est potestas super terram quae comparetur ei” (no hay poder sobre la tierra que se le pueda comparar) job 41,24.
Pensamiento.
Estado de Naturaleza:
Hobbes inicia un itinerario teórico preguntándose primero por el hombre. El autor basa su pensamiento a partir de un pesimismo antropológico: de ahí la famosa frase: el hombre es un lobo para el hombre “homo homini lupus,” (que por cierto aunque suele atribuirse a Hobbes debemos decir que es originalmente de Plauto).
La naturaleza del hombre no es instintivamente asociativa, sino que se basa en una situación humana en la que los seres humanos solo se preocupan de soportarse los unos a los otros. Por ello, las personas son naturalmente egoístas y lo que caracteriza sus relaciones es un temor reciproco.
En base a estos criterios podemos definir el Estado de naturaleza de Hobbes como: la situación pre-política en la que se encuentra el hombre antes de la llegada de una institución que regule sus relaciones, podemos decir que es la guerra de todos contra todos.
Truyol y serra lo define lo define como “un Estado de Hostilidad Latente, donde cada cual tiene ciertamente derecho a todo… Los hombres son por naturaleza iguales; todos pueden de alguna manera lo más y lo peor”
En este estado prepolítico, como no hay autoridad, tampoco hay ninguna ley y, en ausencia de ésta, no podemos reflexionar en términos de justicia. Para ello, es necesario un ordenamiento político. De ahí, que la condición natural de la humanidad, dice Hobbes, sea de radical inseguridad. Y explica que la vida del ser humano cuando se encuentra en el Estado de Naturaleza: “es solitaria, pobre, desnuda, bestial y breve”.
¿Qué lleva a los hombres a no aniquilarse entre unos y otros?.
– Según Hobbes el principio fundamental es el principio de autoconservación o propio interés.
– Que lo genera, una ley natural, gestada por la razón, que prohibiría al hombre comportamientos nocivos para su propia vida o lo priva de los medios necesarios para no conservarla. (agente racional consciente y egoísta).
Y solo puede llevarse a cabo siguiendo dos principios:
1º.- La búsqueda de la seguridad propia o paz social.
2º.- La evitación reciproca del daño.
El Modelo de Estado.
Según las premisas del autor sobre el Estado de Naturaleza en el que se encuentran los hombres, entiende que el Estado debe tener un origen contractualista (contrato social): donde las partes acordarían someterse a una autoridad común para todos, que logre mantener el orden, dado que somos agresores en potencia.
Así nace el estado. Pero podríamos preguntarnos… ¿Qué tipo de estado? Pues podríamos hablar de estado absoluto, no obstante debemos matizar que la denominación es posterior, si hablamos del “estado absoluto de Thomas Hobbes” caeríamos en un anacronismo, aun así, es cierto que podemos encajar su teoría dentro de este sistema.
¿Cómo se llega a él?:
1º.- Para garantizar la paz social o seguridad, los hombres deben renunciar a todos sus derechos a favor del soberano ya que éste convierte en el garante de ella.
Para Hobbes, la forma de gobierno más óptima sería la monarquía, justificándolo en que es el sistema que con mayor garantía de éxito puede instaurar la paz y la seguridad, podría llegar a aceptar la aristocracia en la medida que más se acercara a la monarquía, aunque dice el autor, que en todo caso, la soberanía es indivisible.
2º.- Para que este sistema sea estable, El soberano no puede estar sometido a ningún tipo de limitación jurídica o normativa. Esta premisa está construida como una garantía, el soberano no tiene límites normativos para poder responder ante cualquier situación. Es una legitimidad del estado en términos de fuerza.
3º.- Negación del derecho de resistencia. Hobbes deja claro que debe impedirse la sedición, ésta significa la vuelta al estado de naturaleza y a la guerra de todos contra todos. Al leviatán se opone (igual que en la biblia) otro monstruo llamado Behemot, que simboliza la guerra civil.
El autor defiende que aunque el gobernante no cumpla su parte del pacto, aun así, los ciudadanos no pueden oponerse al soberano, porque, si cada vez que haya debilidad en el sistema asumimos derecho a resistirse, estamos generando inseguridad.
No obstante, el autor si contempla un único limite al deber de obediencia de los súbditos que viene dado por la finalidad del contrato social, que es la de garantizar la seguridad. En base a esto, el ciudadano puede resistirse a quien intente matarle o herirle. Por lo tanto podemos deducir en este sentido que existe un verdadero derecho de resistencia frente al Estado cuando le amenace su propia seguridad (leviatán 193).
Como podemos comprobar es un autor que defiende la tesis opuesta al Estado de Derecho que vivimos en la actualidad, pero por personas como él, la idea medieval donde la soberanía del monarca se atribuía por concesión divina (Cómo defendía Robert Filmer en "El Patriarca", lectura interesantísima que también recomiendo),se cambia por un pacto de sujeción de los hombres (por decisión de ellos mismos), ya no va a ser un ente divino el que coloque al monarca en su posición, sino un pacto entre los hombres, que ceden sus derechos buscando la seguridad y la protección que entre ellos no se pueden garantizar.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Gran trabajo Manuel. Enhorabuena.
ResponderEliminarMuy bien esquematizado y explicado. Me ha encantado. También enhorabuena.
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