Me he propuesto preparar un post sobre el Estatut de Cataluña, el cual, desgraciadamente, lo tenemos hasta en la sopa... Pero antes de meterme en materia me ha parecido interesante hacer una breve introducción histórica para que podamos ver el origen de este gran universo que conforman las autonomías españolas y no podía dejar pasar por alto el concepto del modelo de Estado Regional.
Pues bien, este modelo se incluye por primera vez en la Constitución española de 1931 y para muchos autores, se trata de una síntesis entre el modelo de Estado Federal y el centralizado.
La principal novedad se basa en cambiar el proceso centrípeto que se venía practicando (tendencia de centralización), donde diversos estados independientes se unifican, a un proceso centrifugo, donde un estado unitario a través de un proceso de descentralización crea una serie de regiones que no serán meros territorios administrativos sino regiones entendidas como entidad colectiva propia y con decisión política autónoma, aunque subordinada al Estado, es decir, de una vía de descentralización administrativa se avanza hasta una descentralización política.
Será Ambrosini (jurista afamado del siglo XX) el que desarrolle una primera teoría sobre el estado regional. Entendiendo estas regiones como entidades dotadas de existencia propia donde el poder central reconoce una serie derechos y competencias, en base a la existencia de una identidad cultural o histórica propia.
Ambrosini destaca una serie de características necesarias del estado regional:
Pues bien, este modelo se incluye por primera vez en la Constitución española de 1931 y para muchos autores, se trata de una síntesis entre el modelo de Estado Federal y el centralizado.
La principal novedad se basa en cambiar el proceso centrípeto que se venía practicando (tendencia de centralización), donde diversos estados independientes se unifican, a un proceso centrifugo, donde un estado unitario a través de un proceso de descentralización crea una serie de regiones que no serán meros territorios administrativos sino regiones entendidas como entidad colectiva propia y con decisión política autónoma, aunque subordinada al Estado, es decir, de una vía de descentralización administrativa se avanza hasta una descentralización política.
Será Ambrosini (jurista afamado del siglo XX) el que desarrolle una primera teoría sobre el estado regional. Entendiendo estas regiones como entidades dotadas de existencia propia donde el poder central reconoce una serie derechos y competencias, en base a la existencia de una identidad cultural o histórica propia.
Ambrosini destaca una serie de características necesarias del estado regional:
- 1º: cada región puede tener un Estatuto propio, sería el equivalente a la constitución de cada uno de los Estados miembros en un estado federal.
- 2º: la existencia de un reparto de competencias entre el poder centrar y las regiones (en principio la distribución estará prevista en la constitución).
- 3º: las regiones tendrán igualmente una facultad para impugnar leyes del estado que afecten a sus propias esferas estatutarias.
Este modelo de Estado regional va a tener su desarrollo en Italia a partir de la constitución del 1947 y en España tras la Constitución de 1978, va a experimentar su máximo impulso a partir de los años 90 (época de los grandes pactos autonómicos).
Cada Región va a tener su propio poder legislativo y Ejecutivo. (Parlamento y Junta)
La crítica principal que podemos hacer a este modelo, es la que sostienen diversos autores actualmente exponiendo que, en el contexto social y político en el que nos encontramos (condicionados por la UE), no pueden encajar modelos de Estado, provenientes de experiencias Históricas de hace 2 o 3 siglos, por lo que si queremos enfrentarnos a los desafíos territoriales actuales en Europa más vale olvidarlos.
Manuel Navarro González de la Higuera.
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