Como prometí, he pasado unos días preparando un post sobre la constitucionalidad del Estatut de Cataluña en base a la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Voy a hacer un análisis de lo que pienso que son las características principales de dicha sentencia (hasta donde he podido llegar a leer).
Pues bien, el Estatut incluía una serie de puntos manifiestamente inconstitucionales y con matices soberanistas muy marcados. Podríamos calificarlo hasta de independentista, aunque no creo que haya que hacer tal precisión porque los españoles no somos tontos y sabemos cuáles son las pretensiones finales de cada uno. Sin más dilación comenzamos:
1º El concepto de Nación.
La sentencia se ha manifestado claramente contraria a la posible existencia de una Nación catalana. No hay más Nación, que la Nación española, y esto no lo dicen los pobres cabezas de turco que les ha tocado, en esta época convulsa, formar parte del Tribunal Constitucional, sino que lo contempla en la Carta Magna sin dar pie a ningún tipo de interpretación que no sea la utópica o la meramente ideológica.
Esto supone un mazazo en toda regla para los dirigentes del Partit des Socialistes de Catalunya, Convergencia i Unió y Esquerra Republicana de Catalunya, que ven mermada sus intenciones soberanistas e independentistas.
2º El poder Judicial
También le ha tocado al TC resolver sobre la existencia de un Poder Judicial propio de Catalunya. La Constitución Española establece que si bien las Comunidades Autónomas poseen Ejecutivo y Legislativo propios, carecen por completo, de Juzgados y Tribunales propios y de Poder Judicial propio.
La sentencia confirma sin lugar a dudas que no cabe Poder Judicial propio en Catalunya y básicamente porque la Constitución lo impide directamente, estableciendo que pertenece de forma exclusiva al Estado.
3º La Lengua.
Los nacionalismos utilizan la lengua como arma imprescindible para cumplir sus fines soberanistas. En Cataluña se ha estado marginando el castellano e imponiendo el catalán, cuando la Constitución expone claramente que: “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” y que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”
Por ello la Sentencia del TC se ha pronunciado sobre ello estableciendo que es "inconstitucional y nulo" el artículo 6.2 del Estatut, "en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
Añade además que, las Administraciones Públicas catalanas "no pueden tener preferencia" por una de las lenguas. Ya que deben ser los particulares quienes tengan el derecho de utilizar tanto el catalán como el castellano en su relación con los poderes públicos "en perfecta igualdad de condiciones".
La sentencia admite que "el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición.”
Conclusión.
Estos son los puntos que, pienso, pueden considerarse esenciales de lo que hasta ahora he podido leer de la sentencia. Ahora cabe preguntarnos ¿qué va a pasar con Andalucía?, porque, por si no lo sabéis, casi todos los estatutos de autonomía son una copia sistemática del catalán, y el nuestro aprobado en 2007 no iba a ser menos. Imagino que no dentro de mucho acabará salpicando esta sentencia al resto de Comunidades Autónomas. Pero habrá que esperar, por lo menos, hasta que la tormenta pase por Cataluña.
Lo que si pienso férreamente (se admiten opiniones en contrario) es que el Tribunal Constitucional, ha tenido que pronunciarse sobre un texto que nunca debió ser aprobado. Desde mi punto de vista, la interpretación que ha hecho el TC es bastante decente y no debe ser tomada a la ligera como están intentando hacernos ver desde el noreste.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Pues bien, el Estatut incluía una serie de puntos manifiestamente inconstitucionales y con matices soberanistas muy marcados. Podríamos calificarlo hasta de independentista, aunque no creo que haya que hacer tal precisión porque los españoles no somos tontos y sabemos cuáles son las pretensiones finales de cada uno. Sin más dilación comenzamos:
1º El concepto de Nación.
La sentencia se ha manifestado claramente contraria a la posible existencia de una Nación catalana. No hay más Nación, que la Nación española, y esto no lo dicen los pobres cabezas de turco que les ha tocado, en esta época convulsa, formar parte del Tribunal Constitucional, sino que lo contempla en la Carta Magna sin dar pie a ningún tipo de interpretación que no sea la utópica o la meramente ideológica.
Esto supone un mazazo en toda regla para los dirigentes del Partit des Socialistes de Catalunya, Convergencia i Unió y Esquerra Republicana de Catalunya, que ven mermada sus intenciones soberanistas e independentistas.
2º El poder Judicial
También le ha tocado al TC resolver sobre la existencia de un Poder Judicial propio de Catalunya. La Constitución Española establece que si bien las Comunidades Autónomas poseen Ejecutivo y Legislativo propios, carecen por completo, de Juzgados y Tribunales propios y de Poder Judicial propio.
La sentencia confirma sin lugar a dudas que no cabe Poder Judicial propio en Catalunya y básicamente porque la Constitución lo impide directamente, estableciendo que pertenece de forma exclusiva al Estado.
3º La Lengua.
Los nacionalismos utilizan la lengua como arma imprescindible para cumplir sus fines soberanistas. En Cataluña se ha estado marginando el castellano e imponiendo el catalán, cuando la Constitución expone claramente que: “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” y que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”
Por ello la Sentencia del TC se ha pronunciado sobre ello estableciendo que es "inconstitucional y nulo" el artículo 6.2 del Estatut, "en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
Añade además que, las Administraciones Públicas catalanas "no pueden tener preferencia" por una de las lenguas. Ya que deben ser los particulares quienes tengan el derecho de utilizar tanto el catalán como el castellano en su relación con los poderes públicos "en perfecta igualdad de condiciones".
La sentencia admite que "el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición.”
Conclusión.
Estos son los puntos que, pienso, pueden considerarse esenciales de lo que hasta ahora he podido leer de la sentencia. Ahora cabe preguntarnos ¿qué va a pasar con Andalucía?, porque, por si no lo sabéis, casi todos los estatutos de autonomía son una copia sistemática del catalán, y el nuestro aprobado en 2007 no iba a ser menos. Imagino que no dentro de mucho acabará salpicando esta sentencia al resto de Comunidades Autónomas. Pero habrá que esperar, por lo menos, hasta que la tormenta pase por Cataluña.
Lo que si pienso férreamente (se admiten opiniones en contrario) es que el Tribunal Constitucional, ha tenido que pronunciarse sobre un texto que nunca debió ser aprobado. Desde mi punto de vista, la interpretación que ha hecho el TC es bastante decente y no debe ser tomada a la ligera como están intentando hacernos ver desde el noreste.
Manuel Navarro González de la Higuera.
no hay nada más claro ni más evidente que hasta el propio nombre de esa "nación" contenga una letra tan espaÑola como la "Ñ"... eso dice mucho ya, pese a quien pese...
ResponderEliminarjejejejej gran apreciación. yo soy de los que piensan que la plularidad de lenguas es constructiva y aporta además una riqueza cultural incalculable.. no obstante está demostrado que no todos usan este filón con las mismas intenciones.
ResponderEliminargracias por comentar.