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31 agosto 2010
30 agosto 2010
Vuelta Ciclista España, Sevilla
El pasado sábado se celebró en Sevilla la etapa inaugural de "La Vuelta", no me pude resistir a sacar la cámara e intentar plasmar (con bastante dificultad) lo que aconteció.
Nunca imaginé que se pudiera pedalear a esa velocidad jejeje pero bueno aquí os dejo algunas imégenes de cosecha propia, espero que las disfruteis!!! PARA VER EL RESTO DE LAS FOTOS PINCHAD AQUÍ
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23 agosto 2010
¿Qué es un decretazo?
Los medios de comunicación hablan de ellos continuamente, y más aún cuando los gobiernos de nuestro querido país pasan una mala racha. Este año hemos “sufrido” varios que han ocupado las primeras planas de los diarios e informativos, a destacar las reformas en el régimen de los controladores aéreos o los recortes a los funcionarios y la reforma laboral… y ahora me pregunto… ¿el ciudadano de a pie tiene conocimiento de qué se trata?
Pues bien, como toda figura legal básica de nuestro Ordenamiento Jurídico se regula en la Constitución Española, en concreto en el Art. 86. El término “decretazo” es un apodo que le dan los medios de comunicación debido a la gran repercusión que suelen producir en la sociedad, en la carta magna se le conoce como Decreto Ley.
No hace falta saber mucho de “leyes” (como dicen los abuelos) para saber que en España tenemos un sistema donde hay una división de poderes, por un lado está el poder ejecutivo (El gobierno) por otro el legislativo (congreso y senado) y por otro el judicial (todo el cuerpo de jueces, magistrados, tribunales…). Entonces es normal que la gente se pregunte.. ¿Qué demonios hace el gobierno aprobando leyes? ¿eso no debe hacerlo el parlamento? Pues bien este caso es el único donde el gobierno podrá asumir por su propia iniciativa y autonomía una potestad normativa. Aunque según La Constitución es un supuesto muy “excepcional”.
Ahora analizamos el Artículo 86:
Art. 86.1º
Aquí vemos de entrada que la constitución confirma la hipótesis de que se trata de un caso anómalo y super extraordinario… Se supone que en estos supuestos no hay un acto formal de delegación del parlamento al ejecutivo, sino que existe, por el contrario, un presupuesto de hecho. Este supuesto de hecho según la Constitución (a partir de ahora CE) es el caso de extraordinaria y urgente necesidad.
También dice la CE que el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. (ahora veremos en el apartado 2º como esas disposiciones legislativas provisionales se transforman normas estables).
Pero primero debemos aclarar el concepto de “extraordinaria y urgente necesidad’”. Si nos agarramos al término literal sería una figura que no se daría casi nunca, pero en realidad los Decretos Leyes suelen ser instrumentos relativamente habituales. El problema es dilucidar cómo desaparece el requisito del 86.1 para pasar a un uso relativamente ordinario.
Por ello debemos indagar en la respuesta que nos da El Tribunal Constitucional (este órgano que los nacionalistas se pasan por el forro) en cual expone que la noción de “extraordinaria y urgente necesidad” hay que reinterpretarla en un sentido laxo. Es decir, sería algo así como una simple urgencia política. Cuando el gobierno estime que tiene urgencia en ciertas materias (que no sean lógicamente las relativas a las Leyes Orgánicas) debe entenderse que se están cumpliendo los requisitos de la “extraordinaria y urgente necesidad”. O sea, no debemos ser rigurosos con el término sino flexibles.
Por ello la práctica política confirma en España, y en otros países, que la mayor parte de las medidas de política social, económica o las políticas relacionadas con el ámbito propio del intervencionismo del Estado del Bienestar, suelen ser políticas que se instrumentalizan vía Decretos Leyes o figuras similares
Lo que el gobierno considere que es urgente deberá aceptarse como “extraordinaria y urgente necesidad”.
Art. 86.2
Ahora nos encontramos con que en principio esos Decretos Leyes son normas Provisionales. Y ahora es cuando vamos al apartado 2 del Art. 86 para comprobar que esas leyes provisionales pueden convertirse ya en un derecho firme.
Y en este apartado encontramos que, los decretos Leyes, a posteriori, deben ser sometidos al congreso (y no a ambas cámaras). Y ¿Cuándo hay que hacer eso? ¿Cuándo hay que llevar un Decreto Ley al congreso? La constitución dice que como máximo en un plazo de 30 días. Con lo cual podemos decir tranquilamente que durante 30 días puede existir con plena consecuencia jurídica una disposición legislativa provisional emanada del gobierno sin que el congreso la haya convalidado.
Problema que nos plantea este apartado:
el Decreto Ley es llevado al Congreso y dice la CE que el Congreso se pronuncia sólo en su convalidación o su derogación. O sea, lo acepta o lo rechaza. Y ahora es cuando nos preguntamos… ¿Qué derecho fundamental de los diputados puede estar siendo limitado con esta regulación? Pues, evidentemente, el derecho de enmienda, ya que el Congreso o la acepta por entero o la Rechaza pero no puede ser modificado.
El asunto es, cuanto menos, alarmante si recordamos que el derecho de enmienda constituye el núcleo sustancial de los derechos básicos del diputado ante la actividad legislativa.
Ante esto ¿Qué se podría hacer? Y ahora es cuando entra en juego el apartado tercero.
Art. 86.3º
Pues bien, como toda figura legal básica de nuestro Ordenamiento Jurídico se regula en la Constitución Española, en concreto en el Art. 86. El término “decretazo” es un apodo que le dan los medios de comunicación debido a la gran repercusión que suelen producir en la sociedad, en la carta magna se le conoce como Decreto Ley.
No hace falta saber mucho de “leyes” (como dicen los abuelos) para saber que en España tenemos un sistema donde hay una división de poderes, por un lado está el poder ejecutivo (El gobierno) por otro el legislativo (congreso y senado) y por otro el judicial (todo el cuerpo de jueces, magistrados, tribunales…). Entonces es normal que la gente se pregunte.. ¿Qué demonios hace el gobierno aprobando leyes? ¿eso no debe hacerlo el parlamento? Pues bien este caso es el único donde el gobierno podrá asumir por su propia iniciativa y autonomía una potestad normativa. Aunque según La Constitución es un supuesto muy “excepcional”.
Ahora analizamos el Artículo 86:
- 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
- 2. Los Decretos leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
- 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Art. 86.1º
Aquí vemos de entrada que la constitución confirma la hipótesis de que se trata de un caso anómalo y super extraordinario… Se supone que en estos supuestos no hay un acto formal de delegación del parlamento al ejecutivo, sino que existe, por el contrario, un presupuesto de hecho. Este supuesto de hecho según la Constitución (a partir de ahora CE) es el caso de extraordinaria y urgente necesidad.
También dice la CE que el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. (ahora veremos en el apartado 2º como esas disposiciones legislativas provisionales se transforman normas estables).
Pero primero debemos aclarar el concepto de “extraordinaria y urgente necesidad’”. Si nos agarramos al término literal sería una figura que no se daría casi nunca, pero en realidad los Decretos Leyes suelen ser instrumentos relativamente habituales. El problema es dilucidar cómo desaparece el requisito del 86.1 para pasar a un uso relativamente ordinario.
Por ello debemos indagar en la respuesta que nos da El Tribunal Constitucional (este órgano que los nacionalistas se pasan por el forro) en cual expone que la noción de “extraordinaria y urgente necesidad” hay que reinterpretarla en un sentido laxo. Es decir, sería algo así como una simple urgencia política. Cuando el gobierno estime que tiene urgencia en ciertas materias (que no sean lógicamente las relativas a las Leyes Orgánicas) debe entenderse que se están cumpliendo los requisitos de la “extraordinaria y urgente necesidad”. O sea, no debemos ser rigurosos con el término sino flexibles.
Por ello la práctica política confirma en España, y en otros países, que la mayor parte de las medidas de política social, económica o las políticas relacionadas con el ámbito propio del intervencionismo del Estado del Bienestar, suelen ser políticas que se instrumentalizan vía Decretos Leyes o figuras similares
Lo que el gobierno considere que es urgente deberá aceptarse como “extraordinaria y urgente necesidad”.
Art. 86.2
Ahora nos encontramos con que en principio esos Decretos Leyes son normas Provisionales. Y ahora es cuando vamos al apartado 2 del Art. 86 para comprobar que esas leyes provisionales pueden convertirse ya en un derecho firme.
Y en este apartado encontramos que, los decretos Leyes, a posteriori, deben ser sometidos al congreso (y no a ambas cámaras). Y ¿Cuándo hay que hacer eso? ¿Cuándo hay que llevar un Decreto Ley al congreso? La constitución dice que como máximo en un plazo de 30 días. Con lo cual podemos decir tranquilamente que durante 30 días puede existir con plena consecuencia jurídica una disposición legislativa provisional emanada del gobierno sin que el congreso la haya convalidado.
Problema que nos plantea este apartado:
el Decreto Ley es llevado al Congreso y dice la CE que el Congreso se pronuncia sólo en su convalidación o su derogación. O sea, lo acepta o lo rechaza. Y ahora es cuando nos preguntamos… ¿Qué derecho fundamental de los diputados puede estar siendo limitado con esta regulación? Pues, evidentemente, el derecho de enmienda, ya que el Congreso o la acepta por entero o la Rechaza pero no puede ser modificado.
El asunto es, cuanto menos, alarmante si recordamos que el derecho de enmienda constituye el núcleo sustancial de los derechos básicos del diputado ante la actividad legislativa.
Ante esto ¿Qué se podría hacer? Y ahora es cuando entra en juego el apartado tercero.
Art. 86.3º
Si resulta que existe voluntad de enmendar, en ese caso, lo que sería un decreto ley deberá reconvertirse en un proyecto de ley. Pero en este caso, si nos habla de las Cortes. Aquí ya sí interviene el poder legislativo ordinario (Las 2 cámaras: Congreso y Senado). Pero en todo caso podríamos decir que esto ya no es un decreto ley, sino un texto normativo ordinario.
Pues bien, aquí finaliza mi breve explicación de lo que es el famoso “decretazo” espero que os haya solucionado alguna duda.. y si no.. no os preocupéis porque es bastante normal jejejeje.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Pues bien, aquí finaliza mi breve explicación de lo que es el famoso “decretazo” espero que os haya solucionado alguna duda.. y si no.. no os preocupéis porque es bastante normal jejejeje.
Manuel Navarro González de la Higuera.
10 agosto 2010
El Viejo de la Montaña.
Pues bien, empezamos de nuevo, después de unos días de descanso playero. Estreno este mes de agosto con un pasaje de la historia apasionante. Me refiero a la leyenda del Viejo de la Montaña…
Debemos situarnos en Oriente Medio durante la época turbulenta de las cruzadas. Y el personaje en cuestión es Hasan As- Sabbah, llamado "el Viejo de la Montaña", fundador de una secta de asesinos que se guarecía en la fortaleza de Alamut.
Los Hashashin (origen de la palabra asesino que utilizamos hoy día), son una secta nacida en el seno del Islam chií. El nombre proviene de la palabra hachís, debido a que las técnicas que se utilizaban para controlar a sus adeptos se basaban en convertirlos en adictos a esta sustancia.
Al nuevo integrante de la secta se le raptaba y era llevado a la fortaleza de Alamut. Donde vivían a cuerpo de rey durante varios años rodeados de mujeres, hachís, sirvientes… hasta que se le encargaba la misión correspondiente, prometiéndoles que, o bien por su muerte o por su éxito, volverían a ese paraíso.
Los Hashashins constituían una organización perfectamente jerarquizada, y todos los integrantes recibían una dura formación en el adiestramiento militar junto a un adoctrinamiento absoluto, que hacía a los adeptos totalmente fieles a la secta.
Su modus operandi es el asesinato. Eran capaces de infiltrarse en cualquier ciudad durante meses o años hasta acercarse lo suficiente al objetivo y aniquilarlo sin levantar sospecha (Sabbah no buscaba solo la eliminación física del adversario, sino crear un estado de miedo general. Convirtiéndose en el gran precursor del terrorismo), fueron casi infalibles.
Se dedican al asesinato político con gran éxito. Pero desgracia para ellos, buena parte de la corte y del pueblo los detesta por sus simpatías por los cruzados. Esta relación de cuasi amistad se debía a su odio común hacia los sunnitas. Hasta el punto que preferían a los cristianos, antes que a sus enemigos de religión.
También intentaron asesinar al que sería héroe del Islam frente a los cruzados, al unificador del Imperio desde Egipto a Persia, Saladino. Cuenta la leyenda que este intentó tomar la fortaleza de Alamut, sin conseguirlo. Algunos relatan que el mismo jefe de la secta se coló en su tienda de campaña dejándole en su almuada una nota, clavada con un puñal, mientras dormía donde ponía: “estas en nuestras manos”. Sea por lo que sea, lo cierto es que Saladino retiró el asedio e intentó llevarse bien con ellos.
Dos enemigos poderosos fueron los que acabaron con ellos: los mamelucos, que habían tomado el poder en Egipto ya en la segunda mitad del S. XIII y los mongoles descendientes de Gengis Kan. Los primeros, dirigidos por Baybars, consiguieron tomar sus últimas fortalezas y los segundos acabaron diezmándolos en su larga marcha hacia la conquista de todo Oriente Medio, tomando la legendaria fortaleza de Alamut.
Fuentes: La Rosa de los vientos, wikipedia, guia de historia mundial.
Manuel Navarro González de la Higuera.
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