Hace un tiempo en La 2 de TVE, pusieron un documental sobre la conquista de las indias que me pareció bastante interesante, no obstante, creo que la visión del español conquistador y asesino está bastante quemada, llegando a tildarlo incluso de sensacionalismo histórico facilón cada vez que se hace un estudio sobre el tema.
Con ello no quiero hacer desaparecer nuestra responsabilidad histórica con lo ocurrido, que no es poca, sin embargo, como ya hice con Bartolomé de Las Casas, quiero limpiar el nombre de algunos españoles que sí lucharon por la igualdad del ser humano sin importar el color o la procedencia.
Ante todo no debemos olvidar una cosa, estamos hablando del siglo XVI, y por mucho que queramos que los pensadores se acerquen a la visión jurídico-política actual es imposible, pero no por ello vamos a dejar de valorar positivamente a los primeros hombres que se armaron de valor para decir públicamente que el ser humano es uno sin distinción alguna.
Para ponernos en el contexto adecuado, los Iusnaturalistas clásicos españoles trataron en ésta época de establecer un diagnóstico claro y responder así a la escisión que se estaba produciendo entre el aspecto religioso y el humano.
Uno de los ejemplos más importantes de este compromiso intelectual de nuestros clásicos es Francisco de Vitoria.
Características de su pensamiento:
-Se basa en un Humanismo Cosmopolita: es la comunidad de todos los hombres y pueblos de tierra (totus orbis)[si le quitamos la religión es una visión similar a la de la doctrina estoica], es un presupuesto muy avanzado para su tiempo.
-El orden normativo a ese cosmopolitismo es el ius gentium que puede entenderse como el derecho internacional de hoy día.
-Francisco de Vitoria, aboga por un Derecho común de la humanidad (comunidad humana por encima de los Estados).
-Los principios de este ius gentium tendrían validez universal y reconocerían como sujetos a los Estados y a los individuos (empiezan a surgir los nacionalismos).
-Francisco de Vitoria va a decir que “non enim homini homo lupus est… sed homo” desde una perspectiva humanista-racionalista (el hombre no es un lobo para el hombre) todo lo contrario de Thomas Hobbes que se caracteriza por el pesimismo antropológico. Frente a la teoría de Hobbes “homo homini lupus”, Francisco de Vitoria defenderá que el hombre no es un lobo para el hombre y que la guerra es el último recurso para resolver el conflicto, lo importante de los hombres es la comunicación (optimismo antropológico).
-Para Francisco de Vitoria, la amistad de los hombres y sus vínculos necesarios de solidaridad se hayan cimentados en la idea de comunicación (Habermars dice que para que haya un proceso comunicativo debe haber: Racionalidad, Universalidad y Consenso).
-La comunicación por tanto es un argumento justificativo de la presencia española en el nuevo mundo, surgido a partir de dos principios, el de solidaridad de los seres humanos y la comunicabilidad humana (sociabilidad=Contractualismo).
En base a éstas características, en el status naturalis, los hombres llegan a la conclusión de la necesidad de crear un pacto social que garantice los derechos surgiendo así es status civilis donde a los ciudadanos se les obliga a respetar unos derechos y cumplir unas leyes (Principio de Legalidad).
El derecho de la comunicación es la facultad de intercambiar ideas y experiencias mediante el lenguaje, es un atributo definitorio del género humano.
[apunte] Francisco de Vitoria es gran influencia de Hugo Grocio en su obra “Sobre el Derecho del mar” que contemplaba la libertad de comercio como antesala al Derecho internacional.
Los Ocho títulos legitimadores del IUS COMMUNICATIONIS:
1. El ius communicationis es el único título legitimador del que se derivan los 7 restantes (es como la cima de la pirámide kelseniana).
2. Se trata del derecho a comunicar la verdad revelada, la cual, se encuentra en el evangelio y es llevada a quienes no la conocen (los indígenas). Esto debe hacerse con seguridad y sin violencia (debe garantizarse el derecho y la seguridad de los misioneros).
3. Es también el derecho a intervenir a favor de los indios conversos cuando el cacique de su tribu o los de otras no le permitan practicar sus creencias (cuando son perseguidos).
4. Cumplimiento del mandato papal de deponer a los caciques o tiranos que incurran en el supuesto anterior, y sustituirlos por gobernantes cristianos (Papa Alejandro VI). Cuando se persiga a los conversos, estará permitida la guerra para protegerlos.
5. Intervención por razón de humanidad y solidaridad a favor de las victimas de tiranos o leyes inhumanas. En este caso los españoles podían verse involucrados con ellos (hay que desmitificar lo que se creía, los indios no vivían en paz entre sí), podían mediar o poner fin directamente.
Los españoles eran una fuerza militar muy importante y muy organizada, esto es lo que les lleva a conquistar medio mundo cuando se trata de guerrear para buscar la paz estará legitimada.
6. La intervención española en el gobierno de los indios por elección voluntaria de ellos y para una mejor administración.
7. También la posibilidad de actuar a favor de los indios aliados en contra de otros indios.
8. La intervención por razón de incapacidad, es el elemento básico para hablar del paternalismo político (la gente es imbécil y el Estado debe dirigirnos). En el descubrimiento, los europeos, dictan leyes por el bien de los indígenas ya que los consideran incapaces de gobernarse por sí mismos (así se demuestra el paternalismo).
Los títulos ilegitimatorios (el Contra-argumento).
De los 8 títulos legitimatorios, salen otros en sentido negativo (simplemente se trata de contraponer el argumento).
1. No se puede imponer a la fuerza el evangelio.
2. Si nadie les persigue, lo que no se puede hacer es guerrear con ellos.
3. No se puede sustituir por gobernantes cristianos que son más tiranos que los indios.
4. No deben perseguirse intereses económicos u otras razones espurias.
5. La intervención debe ser voluntaria y no por imposición.
6. Si no lo piden los bandos no entrar a guerrear.
7. Se tiene que demostrar la incapacidad base.
Francisco de Vitoria decía que pese a todo, debe conservarse el derecho de comunicación.
Límites al ius communicationis.
En base a estos contra-argumentos, podemos establecer los límites a este Derecho de la Comunicación.
- La comunicación no puede ejercitarse con daño o detrimento de los demás.
- La comunicación no pude provocar estorbo o injerencia indebida en los asuntos ajenos.
- La comunicación no puede suponer una agresión a la vida pacífica.
Espero que os sirva este pequeño y humilde resumen del planteamiento jurídico que propone el autor, si alguien quiere investigar un poco más, tenemos la suerte de tener muchísima bibliografía dedicada al análisis de sus ideas.
Manuel Navarro González de la Higuera.
Manuel Navarro González de la Higuera.